En un lugar... de la Tierra de Plasencia 1600

En un lugar de … o por qué Hernando Merino, vecino de Xerete, se fue a vivir al lugar de Cabezuela. 1600.

 

Todos hemos oído o leído alguna vez el comienzo del Quijote. Esta pequeña entrada se remonta a la misma época en que Cervantes escribía el famosísimo libro, coincidiendo en el tiempo, y quién sabe si en un espacio común con alguno de los “Merinos de Vargas” o “Hernández” que aquí se referirán.

La fuente principal de información está en los archivos de la Real Chancillería de Valladolid.

Jerte en esa época era un “lugar” como el del libro. En el que vivía al menos un “hidalgo”, último escalón de la nobleza más baja. Pero que, como hemos visto en varias ocasiones, solicitaban su carta de hidalguía para hacerla valer en el desempeño de los cargos públicos.

Como el protagonista del Quijote, también sabía leer, escribir y firmar. Y llevar sus cuentas en el libro de asientos. Habilidades o saberes no tan generalizados entre la población, incluidos los alcaldes electos cada año.

Nos fijamos ahora en el apellido “Merino”, o “Merino de Vargas” que enlazamos con una entrada anterior: https://jertehacia1600.blogspot.com/2024/03/hijosdalgos-hijos-de-que.html

Aunque este apellido se encuentra en diferentes poblaciones del Valle, muchos lo asociamos a Cabezuela. Como Cepeda o Beato a Jerte, Yustas, Sevilla o Navarro a Tornavacas, Elizo a El Torno… En la entrada de arriba se puede ver cómo llegó Hernando Merino a Jerte a finales del XVI donde se casó con Magdalena de Vargas. Allí tenéis un árbol genealógico de su procedencia que se remontaría a la época de los Reyes Católicos. Incluso un poco antes.

Y desde esa época habían ejercido en las distintas villas donde vivieron los oficios principales de alcaldes, regidores y procuradores. Habían ido a alguna escuela y tenían algunos estudios. Y siempre hacían gala de su hidalguía, haciéndola constar y valer su carta ejecutoria en cada cambio de domicilio, desde Béjar, Salvatierra de Tormes, Bonilla de la Sierra, Jerte y Cabezuela.

Del XVI encontramos pleitos de hidalguía en Jerte que llegan a la Audiencia castellana ligados indirectamente con los Merinos:

·        1552. Probanza de Diego y Francisco Nuño Tello y Rodrigo de Vargas, vecinos de Jerte.

·        1562. Hidalguía de Hernando de Valdenebro [1], también vecino de Jerte.

[1] Isabel de Valdenebro fue la abuela paterna de Hernando Merino, casado en jerte con Magdalena de Vargas.

Unos y otros emparentados con los citados Merino. Y, por supuesto, el que en 1597 pleitean Hernando Merino y su hijo Diego Merino de Vargas, vecinos de Jerte, que consiguen que se renueve la carta ejecutoria de hidalguía de la corte vallisoletana, recogida en la entrada arriba citada.

Si con estos y otros documentos ya tenemos información fehaciente de su paso por nuestra localidad, los conservados como protocolos de 1599 y 1600, nos aportan una gran cantidad de datos que se amplían con otros pleitos que llegan a Valladolid. Éstos sobre todo de sus descendientes Merino asentados en Cabezuela. También de los libros parroquiales de Jerte.

·        5 de agosto de 1599. Concierto de Merino.

·        7 de agosto de 1599. Escritura de promesa de dote del casamiento de Hernando Merino.

·        1599. Testamento de Diego Merino de Vargas, regidor perpetuo del lugar de Xerete.

·        1599. Testamento de Leonor de Vargas.

·        5 de diciembre de 1599. Codicilo de Magdalena de Vargas, mujer de Hernando Merino. El testamento lo había hecho el 10 de noviembre de 1597.

·        Petición del inventario de los bienes que dejó Hernando Montero por pedimento de Hernando Merino.

·        Inventario de los bienes de Hernando Montero por Diego Merino regidor.

·        27 de diciembre de 1599. Testamento de Hernando Montero, abintestato, yerno de Hernando Merino y Magdalena de Vargas, casado con Leonor de Vargas, hecho por sus parientes. Se trata de 11 personas “todos parientes y cuñados de Hernando Montero

·        1 de enero de 1600. Nombramiento de tutor de los menores de Hernando Montero y Leonor de Vargas. Se reúnen 13 parientes de los huérfanos.

·        4 de octubre de 1600. Testamento de Hernando Merino.

·        1600. Venta de una casa que hace Diego Merino regidor a Alonso Montero por valor de 41.000 maravedíes.

Sólo con el listado de documentos es suficiente para reconocer cómo en una o dos generaciones están completamente asentados en la localidad y emparentados con familias establecidas del pueblo.

De todos ellos se extrae información muy interesante. Pero los del casamiento de Hernando Merino, los dos primeros del listado, se llevan la palma. Se trata de cómo se tejían los lazos matrimoniales y de poder a nivel local y comarcal, buscando a sus iguales e instituyendo unas alianzas entre quienes detentaban los cargos de justicia más deseados. Vamos de nuevo a viajar a la época del Quijote.

Tenemos en 1599 a Hernando Merino casado con Magdalena de Vargas, mayores, con nietos y algún hijo ya fallecido. Diego Merino de Vargas, su hijo es regidor perpetuo de Jerte, casado con Juana Lucas. Y Hernando Merino de Vargas, otro hijo, está soltero.

Centrémonos en el casamiento de este último, Hernando Merino de Vargas.

Su padre, Hernando Merino, concierta con Juan Hernández, el casamiento de sus hijos, Hernando y María. Hasta aquí casi normal.

Carta de poder.

… “como yo Juan Hernández de Martín Hernández vecino que soy del lugar de Aldeanueva del Camino jurisdicción de la villa de Granadilla, estante al otorgamiento de esta escritura en el lugar de la Gargantilla jurisdicción de la ciudad de Plasencia, y digo que por cuanto a servicio de Dios nuestro señor y de la su bendita madre está tratado y concertado de se casar y velar in facies resi según den de la Santa Madre Iglesia de Roma, Hernando Merino de Vargas hijo de Hernando Merino y de su mujer cuyo nombre no va aquí expresado por no lo saber, vecinos que son del lugar de Xerete, jurisdicción de la ciudad de Plasencia, con María Hernández mi hija y de Lucía González mi mujer, y sobre y en razón de los susodicho de parte de vos el dicho Hernando Merino me ha sido pedido otorgar escritura para más firmeza del dote que os tengo de dar con la dicha mi hija para ayuda de las cargas del matrimonio”.

Otorga el poder para representarle y llevar a cabo el contrato de matrimonio de su hija a su padre Juan Hernández, y a sus tres hermanos: “vos el bachiller Francisco Hernández clérigo residente en la villa de Tornavacas”, “Diego Hernández cirujano y a Martín Hernández escribano, mis hermanos y vecinos de Cabezuela

El padre de la novia especifica a continuación que, cumpliéndose lo acordado, “le daré con la dicha mi hija en dote y casamiento … 400 ducados en dinero y más 40 vacas de edad de a 3 años e dende arriba, las 10 paridas con sus crías y las 30 horras” “y demás … le daré la ropa e ajuar que por los dichos mi padre y hermanos … en mi nombre les fuere mandado

Después de todas las cuestiones legales habituales, lo otorgó “ante Pedro Manzano [2] escribano público del lugar de Gargantilla en 5 de agosto de 1599 ante los testigos Francisco de la Majada, Alejo Hernández y Alonso García, vecinos del lugar de la Gargantilla

[2] “Pedro Manzano escribano público del número y concejo de los lugares de Segura, Gargantilla y Casas del Monte, jurisdicción de la ciudad de Plasencia por merced del rey nuestro señor

Con esta carta de poder, dos hermanos, “Francisco Hernández clérigo y teniente de cura en la villa de Tornavacas y Martín Hernández escribano público del concejo del lugar de Cabezuela, estantes al presente en este lugar de Jerte” otorgan la “escritura de promesa de dote del casamiento” ante su escribano Francisco García. Tras los párrafos de rigor legal se especifica la dote de manera más pormenorizada. Junto a los 400 ducados (4.400 reales, o 149.600 maravedíes), y las 40 vacas de forma declarada, se dice sobre la ropa de casa prometida “una cama de ropa con su arreo de casa que valga 40.000 maravedíes [3]” (sobre 1.176 reales). Otra cantidad nada despreciable.

[3] Como se apuntó antes, la casa que vende en 1600 Diego Merino, tiene casi el mismo valor que el ajuar para la casa que se le envía en dote a la novia.

Si la dote ya de por sí es atractiva, los dos tíos de la novia le hacen incrementos aún mejores: “vos mandamos otras 5 vacas demás de las 40, que sean horras[4] de tres años y de allí arriba, de manera que han de ser en todas 45 vacas[5]”, “nos obligamos a que el dicho Juan Hernández nuestro hermano vos costeare las dichas 45 vacas un año de yerva y guarda y servicio y de toda costa que no vos cueste nada sustentarlas el dicho año”. Y, por si fuera poco, “otras 12 fanegas de trigo para que comáis el primer año que vos casaredes” y “a que vestirá a la dicha María Hernández de todos los vestidos y paños … de boda, de suerte que vos el dicho Hernando Merino no seáis obligado a darla vestido alguno” (durante el primer año).

[4] RAE. Que no queda preñada. Aquí lo pronunciamos con hache aspirada, similar a la j aspirada. Normalmente se atribuye a un animal de ganadería: vacuno, caprino, lanar…

[5] Desconozco el valor de una vaca en ese año, pero la venta de los dos toros de san Marcos el detonante para la construcción de la ermita del Humilladero, y se correspondía con el grueso que pagaron al maestro cantero y al carpintero. Posiblemente, 45 vacas darían de si.

Pero los tíos ponen una sola condición, además de a lógica de llevarse a cabo el matrimonio dentro de los cánones de la santa iglesia romana: “con tal editamiento y condición que desde el día que vos caséis y en adelante viváis en el dicho lugar de Cabiçuela, y no viviendo en el dicho lugar esta escritura sea en sí ninguna, y ni sea el dicho nuestro hermano obligado a vos dar de todo dote más que 400 ducados, no habiendo caso fortuito o fuerza para no vivir en el dicho lugar de Cabezuela

El padre del novio, Hernando Merino el viejo, acepta la dote y las condiciones y “dijo asimismo que tengo por bien que el dicho mi hijo se case con la dicha María Hernández y me obligo de dar al dicho Hernando Merino, mi hijo, todos los vestidos necesarios y acostumbrados para cuando se case

Se completa la escritura cuando los tíos, Francisco y Martín Hernández, “en nombre del dicho Juan Hernández nuestro hermano, damos la mano y palabra de que la dicha María Hernández se casará con vos el dicho Hernando Merino…

En Xerete a 7 de agosto de 1599. Testigos, Gaspar Sánchez vecino de la villa de Tornavacas, Francisco García el viejo y Pedro Martín Trabado, vecinos de Xerete.

Lo firmaron de sus nombres los otorgantes.

Sin palabras. Pero ahora sabemos por qué los Merinos se fueron a vivir a “Cabiçuela”.

Sobre ellos volveremos para comentar algún litigio de “agravio de hechos y palabras” hacia 1634, o la incesante demanda de hidalguía.

 

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