La difícil tarea de la integración religiosa. 1541.

 

 Muchas veces al comentar datos o situaciones de otras épocas podemos pecar de pintar una situación estable, armónica. Pero no siempre es así. En muchas ocasiones los problemas se complican y terminan en los tribunales. Varios son los casos que llegan incluso a la Audiencia de Valladolid. Ahora nos vamos a fijar en un problema de la época de Carlos V, en nuestro pueblo.

He comentado en alguna ocasión que la mezcolanza de orígenes es el sustrato natural de las personas. Procedencias y culturas distintas. Y que a finales del XV con la expulsión de los judíos, la toma del reino nazarí de Granada, la enorme población de origen musulmán en Andalucía y en el Levante (aunque no sólo allí), la preponderancia de la religión católica para convertir a éstos en fieles… hacen que muchos habitantes se conviertan en conversos, cristianos nuevos.

Y ahí es donde surge el conflicto.

En lugares pequeños, tradicionales y relativamente cerrados, la presión sobre estos nuevos vecinos es tal que se ven relegados de las decisiones del concejo. Y no sólo del acceso a los cargos públicos que les correspondería como pecheros que son, si no que ni siquiera son convocados a concejo.

La demanda se realiza en diferentes instancias iniciándose en 1539 y concluyendo ya en 1541, llegando hasta Valladolid.

El título del documento “Ejecutoria del pleito litigado por Juan Sánchez, vecino de Jerte (Cáceres)” no hace honor a su verdadero contenido que ahora voy a comentar. Primero porque podría parecer un pleito particular sin más, pero… cuando leemos descubrimos que Juan Sánchez no litiga sólo. Son 22 los vecinos de Jerte y Cabezuela, en conjunto y sin especificar de qué vecindad es cada uno, los que resuelven demandar a ambos concejos por la misma causa arriba señalada.

Al leer los nombres y apellidos, muchos con trabajos artesanales, y con relación parental entre varios de ellos… nos muestra un colectivo de suficiente peso demográfico y económico en la vida de ambas poblaciones en la primera mitad del XVI. Merece conocerlos.

Juan Sánchez curtidor (vecino de Xerete) y Diego Pérez el viejo (vecino de Cabezuela) son los que encabezan el pleito, en nombre del resto:

Vasco Gil, Alonso Pérez, Gaspar Díaz, Diego Pérez su hermano, Gonzalo Fernández el mozo, Diego Sánchez zapatero, Gonzalo Martín herrero, Francisco Gómez tejedor, Francisco López, Alonso Hernández, Juan Hernández su hijo, Gonzalo Hernández, Juan Hernández y Gonzalo Hernández sus hijos, Gabriel Álvarez, Andrés Álvarez su hermano, Hernán Gómez tejedor, Pedro Díaz, Sebastián Gómez y Hernán Gómez zapatero, “vecinos de los dichos lugares de Xerete y Cabezuela

Nombres y apellidos de lo más común. Corrientes y nada diferentes de otros vecinos cristianos viejos.

Se quejan de que, a pesar de ser vecinos “poco mas o menos desde hace cuarenta años”, que son cuarenta “o cincuenta hombres casados” se les acusa de “cristianos nuevos e aunque eran casados e buenos cristianos desde su nacimiento e tenían casa e hacienda y heredades en los dichos lugares e ganados…

Si echamos cuentas. El contencioso se inició en 1539, hablan de que llevan en la zona al menos cuarenta años. Podemos pensar en grupos desplazados de nuevos conversos y/o grupos de repoblación de procedencia que podría plantear dudas religiosas para los cristianos viejos.

Hace tiempo leí un estudio que encontré en la red que contaba la historia de un grupo familiar en la provincia de Cáceres en esa época de tensiones religiosas, expulsiones y conversiones forzadas. Me llamó la atención cómo documentaba que el grupo, de religión islámica, con nombres arábigos, mudaron sus nombres y apellidos en otros castellanizados y sumamente populares al trasladarse de población. Nueva localidad, nueva identidad. Algo similar podría haber ocurrido en nuestro pueblo. Y a los descendientes de esos nuevos vecinos se les seguiría tildando de dudosa religiosidad cristiana.

Y esto no quiere decir que realmente fueran musulmanes o judíos. Para nada. Que hubiera aljama judía en Cabezuela hasta el momento de la expulsión, con un pequeño núcleo en Jerte, que muchos se quedaran… sólo serviría para plantear dudas ante cualquier recién llegado. Baste recordar el pleito de Antonio Buezas con Alejandro Gallego doscientos años después.

El resultado, y eso es lo importante, es que la Audiencia Real les da la razón totalmente a los demandantes, reconociendo plenamente sus derechos y obligando a los concejos de ambos pueblos al trato igualitario, como al resto de vecinos pecheros.

En caso contrario se amenaza con la pena de 20.000 maravedís para la cámara real en el caso de que cualquier concejo lo obvie e incumpla.

La conclusión es que debían estar muy hartos para tomar la iniciativa de litigar con lo costoso que resultaba, sobre todo hasta llegar a instancias tan altas. Pero posiblemente mereció la pena.

Las siguientes imágenes son la digitalización del documento que se conserva en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Archivo y Registro. Registro de Ejecutorias (1395-1835)       





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