La difícil tarea de la integración religiosa. 1541.
Muchas veces al comentar datos o situaciones de otras épocas podemos pecar de pintar una situación estable, armónica. Pero no siempre es así. En muchas ocasiones los problemas se complican y terminan en los tribunales. Varios son los casos que llegan incluso a la Audiencia de Valladolid. Ahora nos vamos a fijar en un problema de la época de Carlos V, en nuestro pueblo.
He comentado en alguna ocasión que la mezcolanza de orígenes es el sustrato
natural de las personas. Procedencias y culturas distintas. Y que a finales del
XV con la expulsión de los judíos, la toma del reino nazarí de Granada, la
enorme población de origen musulmán en Andalucía y en el Levante (aunque no
sólo allí), la preponderancia de la religión católica para convertir a éstos en
fieles… hacen que muchos habitantes se conviertan en conversos, cristianos
nuevos.
Y ahí es donde surge el conflicto.
En lugares pequeños, tradicionales y relativamente cerrados, la presión
sobre estos nuevos vecinos es tal que se ven relegados de las decisiones del
concejo. Y no sólo del acceso a los cargos públicos que les correspondería como
pecheros que son, si no que ni siquiera son convocados a concejo.
La demanda se realiza en diferentes instancias iniciándose en 1539 y
concluyendo ya en 1541, llegando hasta Valladolid.
El título del documento “Ejecutoria del pleito litigado por Juan
Sánchez, vecino de Jerte (Cáceres)” no hace honor a su verdadero contenido
que ahora voy a comentar. Primero porque podría parecer un pleito particular
sin más, pero… cuando leemos descubrimos que Juan Sánchez no litiga sólo. Son
22 los vecinos de Jerte y Cabezuela, en conjunto y sin especificar de qué
vecindad es cada uno, los que resuelven demandar a ambos concejos por la misma
causa arriba señalada.
Al leer los nombres y apellidos, muchos con trabajos artesanales, y con
relación parental entre varios de ellos… nos muestra un colectivo de suficiente
peso demográfico y económico en la vida de ambas poblaciones en la primera
mitad del XVI. Merece conocerlos.
Juan Sánchez curtidor (vecino de Xerete) y Diego Pérez el
viejo (vecino de Cabezuela) son los que encabezan el pleito, en nombre del
resto:
Vasco Gil, Alonso Pérez, Gaspar Díaz, Diego Pérez su hermano, Gonzalo
Fernández el mozo, Diego Sánchez zapatero, Gonzalo Martín herrero,
Francisco Gómez tejedor, Francisco López, Alonso Hernández, Juan
Hernández su hijo, Gonzalo Hernández, Juan Hernández y Gonzalo Hernández sus
hijos, Gabriel Álvarez, Andrés Álvarez su hermano, Hernán Gómez tejedor,
Pedro Díaz, Sebastián Gómez y Hernán Gómez zapatero, “vecinos de
los dichos lugares de Xerete y Cabezuela”
Nombres y apellidos de lo más común. Corrientes y nada diferentes de otros
vecinos cristianos viejos.
Se quejan de que, a pesar de ser vecinos “poco mas o menos desde hace
cuarenta años”, que son cuarenta “o cincuenta hombres casados” se
les acusa de “cristianos nuevos e aunque eran casados e buenos cristianos
desde su nacimiento e tenían casa e hacienda y heredades en los dichos lugares
e ganados…”
Si echamos cuentas. El contencioso se inició en 1539, hablan de que llevan
en la zona al menos cuarenta años. Podemos pensar en grupos desplazados de
nuevos conversos y/o grupos de repoblación de procedencia que podría plantear
dudas religiosas para los cristianos viejos.
Hace tiempo leí un estudio que encontré en la red que contaba la historia
de un grupo familiar en la provincia de Cáceres en esa época de tensiones
religiosas, expulsiones y conversiones forzadas. Me llamó la atención cómo
documentaba que el grupo, de religión islámica, con nombres arábigos, mudaron
sus nombres y apellidos en otros castellanizados y sumamente populares al
trasladarse de población. Nueva localidad, nueva identidad. Algo similar podría
haber ocurrido en nuestro pueblo. Y a los descendientes de esos nuevos vecinos
se les seguiría tildando de dudosa religiosidad cristiana.
Y esto no quiere decir que realmente fueran musulmanes o judíos. Para nada.
Que hubiera aljama judía en Cabezuela hasta el momento de la expulsión, con un
pequeño núcleo en Jerte, que muchos se quedaran… sólo serviría para plantear
dudas ante cualquier recién llegado. Baste recordar el pleito de Antonio Buezas
con Alejandro Gallego doscientos años después.
El resultado, y eso es lo importante, es que la Audiencia Real les da la
razón totalmente a los demandantes, reconociendo plenamente sus derechos y
obligando a los concejos de ambos pueblos al trato igualitario, como al resto
de vecinos pecheros.
En caso contrario se amenaza con la pena de 20.000 maravedís para la cámara
real en el caso de que cualquier concejo lo obvie e incumpla.
La conclusión es que debían estar muy hartos para tomar la iniciativa de litigar con lo costoso que resultaba, sobre todo hasta llegar a instancias tan altas. Pero posiblemente mereció la pena.
Las siguientes imágenes son la digitalización del documento que se conserva en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Archivo y Registro. Registro de Ejecutorias (1395-1835)
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