Menuda cruz la de las lindes. De 1612 a 1797
Menuda cruz la de las lindes.
La problemática de las lindes de Jerte hay que entenderlas
en el sentido histórico, en su evolución. Cuando se hace referencia en los
documentos de los pueblos confinantes se trata de aquellos que se encuentran a
su alrededor. Pero entre ellos no estaba claramente establecida la línea
divisoria en muchas ocasiones porque pertenecían a entidades mayores que
compartían terrenos (el sexmo placentino) que rodeaban los cotos cerrados de
cada lugar.
Si analizamos los documentos sobre deslindes, acuerdos de
amojonamientos, conciertos u otros que nos han llegado, tendremos una visión
específica de este tipo de conflicto de Jerte con sus pueblos colindantes en el
mismo valle. Veamos:
-
No he encontrado ningún documento antiguo que
hable de conflictos con las lindes de Tornavacas. Si acaso alguna referencia a un
uso privado, cercado, etc. en que se obliga de nuevo a su apertura para uso
general. Y seguro que habrá más de uno. Nos hace suponer que, desde muy
antiguo, estas lindes estaban muy establecidas. El hecho de tratarse de la
villa de Tornavacas, con jurisdicción y dependencia de los de Oropesa, frente
al lugar de Jerte, de la Tierra de Plasencia, creo que se habrían señalado y
respetado más fielmente los amojonamientos. Eso podría valer en las
proximidades del coto cerrado de ambas localidades. Sin embargo, en los
terrenos de la sierra, comunes con la Tierra de Plasencia a través del Sexmo
del Valle y Trasierra, las indicaciones no estaban tan claramente definidas y
habrá que esperar a la extinción del sexmo para que se señalen definitivamente,
pero ya a últimos del siglo XIX.
-
Con el otro pueblo inmediato, Vadillo, sí que
hay conflictos. Los dos pertenecen a la Tierra de Plasencia y en principio son
similares en estatus y capacidades, con poblaciones similares. El punto de
fricción surge desde que los cotos privativos de cada pueblo lindan. No se trataría de fincas privadas sino de
terrenos comunales dependientes de cada lugar.
Documentos de lindes con Vadillo:
|
1. Ordenanzas
del lugar de Vadillo. 1514. 2. Escritura
de transacción y concierto entre Xerete y Vadillo. 1612. 3. Título
de villa. Autos posesorios del coto cerrado y del término alto. 1699. 4. Transacción
de deslinde entre Vadillo, Jerte y Cabezuela. 1753. 5. Deslinde
entre Vadillo y Jerte. 1790. 6. Deslinde
entre Vadillo y Jerte. 1795. 7. Testimonio
de deslinde con el lugar de Vadillo. 1797. 8. Conflictos
(de lindes) con Cabezuela, posteriores a finales del XVIII e inicios del XIX. |
1.
Las ordenanzas de Vadillo. 1514[1].
Si traigo aquí la referencia de este documento es porque en
varias ocasiones, en los documentos posteriores y con motivo de los deslindes,
cada pueblo presenta “instrumentos y documentos” para dar cuenta de la
veracidad de las lindes, reflejadas en las cruces de los linderos. Están
aprobadas 50 años antes que las que en 1564 se renovaron en Jerte. Y transcurre
casi un siglo para encontrar un nuevo documento sobre lindes. En todos los
documentos se parte de un punto base; las huertecillas de la de Juan López,
poco más acá del puente de los Buitres, junto al camino real. Desde allí,
siempre se deslinda hacia la solana y posteriormente hacia la umbría. Se trata
así de un punto señalado y principal.
Es evidente que en estos primeros siglos los pueblos son
equiparables en todo, territorio, representantes y servicios concejiles.
2.
Escritura de transacción y concierto
entre Jerte y Vadillo sobre las Pedernalosas, las Vegas y el coto Ermitaño.
1612.
Debían ser frecuentes las querellas, como se apunta en el
mismo documento al nombrar ambos concejos abiertos a sus representantes “…para el
efecto aquí contenido y traten remedios y conciertos entre ambos concexos de
Xerete y Vadillo sobre el pleyto y querellas que se tratan sobre el coto
hermitaño pedernalosas y vegas sobre que abido y se an dado querellas el un
concexo del otro y de vecinos particulares las quales pasan ante Pedro Gonçalez
Çidoncha y Jerónimo nabarro escribanos del numero de Plasencia…”. …”pleytos y
diferençias sobre y en rraçon del coto del hermitaño beguillas y vegas y
pedernalosas sobre decir el concexo del dicho lugar de Vadillo que era suyo el
coto zerrado y pertenezerle al dicho lugar de Vadillo y prendar los ganados y
conozer de los delitos que obiese en dicho coto y según esta amojonado = y el
dicho concexo de Xerete dezia y pretendía que el dicho coto era de entreanbos
concexos y que podía prendar tanbién como el dicho concexo de Vadillo y abia de
conozer de los delitos por estar en su alcabalatorio y dezmatorio…”
Se hace necesaria una comisión de Plasencia, donde concurra
representación de los pueblos implicados, presentando documentos y personas
autorizadas para hacer o ratificar el deslinde y que la justicia placentina
determine y comunique a ambos lugares su sentencia.
Jerte otorga la escritura de poder el 21 de enero de 1612, ante
Francisco García escribano de del número y concejo por su majestad, siendo
testigos Felipe Peñuela, Jusepe Gomez y Francisco Espinal. Y firman Diego
Merino de Vargas, Pedro Martin y Juan Ximenez en representación de todos los
vecinos, como es costumbre en este lugar.
Dos días más tarde lo
hace Vadillo. Con todo rigor y formalidad, en concejo convocado a campana
tañida se reúnen los cargos municipales[2]
y muchos vecinos para otorgar el poder de llegar a una concordia entre los
pueblos.
Los acuerdos, importantes por su aceptación y concordia
durante casi 200 años, quedan reflejados en unos pocos capítulos, delimitando
claramente los derechos de cada concejo sobre sus terrenos.
Capítulo primero. “primeramente que todo el coto del hermitaño como biene amojonado
desde el arroyo de la butrera y zerro de carmena lanas a dar al castañarexo del
hermitaño y a las saleras del bexinero y luego por allí abaxo a dar al zerro de
las pedernalosas derecho aguas bertientes hacia la garganta el zerro de las
pedernalosas abxo a rrematar a unas guertezillas de la de juan lopez[3]
que están junto a la puente de los buitres lo qual a de quedar y queda todo por
coto zerrado del dicho concexo de Vadillo en que se incluyen martin Hernando
veguillas y hermitaño y lo que le toca de aguas bertientes al dicho zerro de
las pedernalosas sin que los vezinos ni conzexo de xerete no puedan pastar con
sus ganados si no es con su pena ni tanpoco prendar ganados ningunos en todo el
dicho coto y todo lo demás de allí para abaxo queda por del dicho queda hoy por
del dicho lugar de xerete hasta deslindar con su coto y pueda el dicho conzexo
de xerete prendar los ganados en las heredades que están en las vegas y
pedernalosas con que la pena de los ganados de los vecinos de vadillo no exceda
de diez maravedís y en la tierra común y conzexil que está desde el dicho zerro
aguas bertientes y hasta el dicho coto de xerete no pueda prendar el conzexo de
xerete a ganados ningunos de badillo conzexo ni becinos del y siendo ganado
forastero lo puedan prendar anbos conzexos ansí en las heredades como en el
común”.
II. “que desde el camino rreal para abaxo desde la puente de los
buetres al horcaxo de juan delgado rrio abaxo y rrio arriba ni en las yuntas no
puedan prendar el un conzexo ni el otro ganado ninguno de los dichos conzexos
ni de parte ninguna por ser rretenedero y abrevadero de ganados y esto se
entiende desde el camino al rrio y tomillar de las yuntas[4].”
III.
“las tomas o nuebos adelantamientos o delitos que suzedieren y se
hizieren dentro de dicho coto del hermitaño veguillas y martin hernando según
queda deslindado de aguas bertientes del zerro de las pedernalosas hacia la
garganta de los buitres según ba deslindado en el primer capitulo que el
conzexo y justicias del lugar de vadillo conozcan dello sin que el conzexo de
xerete se entremeta a conozer dello y todo lo demás contenido en el dezmatorio
y alcabalatorio de xerete conozca el conzexo de xerete y jusas del.”
IIII
“que el conzexo de vadillo no pueda alargar la pena del dicho coto
zerrado del hermitaño veguillas y martin hernando mas de como aora esta en su hordenança
a lo menos para los vezinos y conzexo de xte.”
V
“Que el castañarexo del hermitaño desde el día de san mateo hasta
el de todos santos este acotado conforme a las hordenanças de plasena
y puedan prendar danbos concexos en esta manera. El conzexo de xerete pueda
prendar los ganados de xerete y no los de vadillo y el conzexo de vadillo pueda
prendar los ganados de vadillo y no los de xerete = y el un conzexo y el otro
pueda prendar los ganados forasteros el que primero llegare y llegando juntos
anbos conzexos partan la pena por ygual y en todo el demás tienpo del año lo
que esta dentro del amojonamiento este por coto de vadillo como lo demas que
esta deslindado y amojonado.”
VI
“Que los ganados que el un qº y el otro prendaren en el dicho coto
y heredades no se acorralen abiendo pastor que diga cuyos o dando prenda y para
esto ssea creyda la guarda con su juramento y quando fueren a pedir las penas
los alcaldes de los dichos lugares sean obligados a hazer pago dellas y no hallando
al pastor que declare cuyo es el ganado puedan tomar un canpañillo en prendas o
lleballo a corral = vadillo a su corral de conzexo de su coto y xerete de las dichas heredades a
su corral[5]
de conzexo de xerete”
VII
“El qual dicho concierto grabamenes y condiçiones los
dichos otorgantes en birtud de los dichos poderes transaron y conzertaron en
aquella bia y forma que mejor puedan y a lugr en derecho sin
perjuiçio de la corona rreal de su magestad y de la ciud de
plasençia y sus hordenanças[6] lo
qual quieren que se guarde cunpla y execute de aquí adelante para sienpre jamás
e obligaron los bienes propios e rrentas de los dichos conzexos a que estarán y
pasaran para sienpre jamás por la dicha transaçion y conzierto y contra ello ni
contra parte alguno dello no yran ni bendran (de) manera alguna pena de treinta
mill mrs (maravedíes[7]) al
conzexo o vezino particular que contra ello fuere rrepartidos en esta manera la
mitad pa la cámara de su magestad y la otra mitad para el qo
obediente que lo cunpliere y no fuere contra ello y esta mitad se destribuya por
yguales partes la mitad para la fabrica[8] y
rreparo de la yglessia del tal lugar y la otra mitad para la fabrica y rreparo
y ornato del hospital del dicho lugar y para la execuçion dello puedan ser
executados con sola esta scria y con testimonio de aver ydo contra
ella sin otra aberiguaçion ni liquidaçion alguna y para el cunplimiento y
execuçion de lo contenido en esta scriptura penas grabamenes y condiçiones
della de cada pte por lo que le toca en mitad de los dichos poderes dieron
todos su poder cunplido y bastante como mas en derecho sse rrequiere para mas
valer a todas y quales quier justas (justicias) e juezes del rrey
nuestro señor de todos sus rreinos e señoríos que desta causa puedan y deban
conozer conforme leyes y pragmáticas rreales a las quales y a cada una dellas
ante quien de esta carta fuere pedido cunplimito de justa
sometieron y rremitieron a los dichos conçexos y vezos dellos con la
dicha obligación de los dichos bienes propios e rrentas dellos para que por
todos los rremedios e rrigores del derecho mas executibos los conpelan e
apremien al cunplimiento de lo que de uso e rrenundo como
rrenunziaron su propio fuero juron (jurisdicción) y domizilio y la
ley sid conbiene rco de jurno omniun judicu(…) ansi como
si contra ella exend tra cada uno de ellos fuesse llevado por
sentençia difinitiba de juez conpetente por ellos y cada uno dellos pedida y
consentida y no apelada y pasada en cossa juzgada zerca de lo qual rrenunçiaron
todos y quales quier leyes fueros y derechos e ordenamientos biexos y nuebos ffos
(hechos) y por hazer scritos y por escribier a todas en general y a cada una en
espezial y en espezial rrenunçiazion la ley y rregla del dero (derecho) que dize que general rrenunçiazion
de leyes que sea ffa non bala =
En testimonio de lo qual otorgaron las dichas partes cada
una por lo que le toca la dicha scriptura de transaçion y conzierto ante nos
los dichos scrnos (escribanos) y testigos de y uso scritos que fue
ffa y otorgada en el dicho sitio a veinte y seis días del mes de
henero de mill y seiszientos y doze años siendo testos (testigos) a
lo dicho el filipe peñuela y martin sanchez y baltasar garçia vezinos del dicho
lugar de xerete y los dichos pedro martin alcalde y diego merino rregidor y
juan ximenez procurador del dicho lugar lo firmaron y por los dichos pedro de
la torre y françisco moreno alcaldes de
vadillo y juan de la torre y franco hernandez rregidor que no
supieron firmar lo firmo el dicho filipe peñuela testo (testigo)
dicho = e nos los dichos scrnos damos fee conozemos a los dichos
otorgantes = pedro martin = diego merino de bargas = juan ximenez = tº = Felipe
peñuela = passo ante nos franco garçia scrivano = juan alonso
scrivano =”
Debajo sus firmas y signos. Y los derechos que llevaron.
En el mismo legajo aparecen hojas añadidas. La primera, con
fecha de 5 de diciembre de 1618. Los justicias de Jerte, Alonso Beato y Pedro
Ximenez, alcaldes ordinarios; Sebastián Martin y Baltasar García, regidores, a
pedimento de Diego Gómez, procurador, llevaron a Martín (…) y Francisco Gómez
mozo, para dar cuenta de la toma de terrenos “y hallaron que estaban tomados un gran pedaço de tierra un pedazo
de alonso dicho y otro de alonso yustas”.
El siguiente, difícil de transcribir, hace referencia a unos
ganados y su guarda. Sin embargo es de fecha muy, muy posterior, de 1767.
Habían pasado siglo y medio entre ambas reclamaciones. Me hace pensar que, de
haber algunas incidencias, se resolverían fácilmente en el marco de la carta de
transacción que hicieron ambos pueblos en 1612.
3.
Título de villa de Jerte. 1699
Las referencias que tenemos en este documento sobre las
lindes de los pueblos vecinos son los testimonios que hacen tres testigos[9]
el 17 de abril ante el juez comisionado que viene de Madrid. Los tres, van
dando norte de los linderos, coincidentes en lo tocante a Vadillo con lo
señalado en 1612. Y lógicamente con las ordenanzas de 1564. “…desde los
dichos huertos de Juan López girando a la solana arriba según va el cerro a las
Pernalosas y Saleras del Bejinero aguas vertientes a la garganta, y de allí al castañarejo
de la Burera a la heredad del Bellico y por la cimarada de la heredad de Juan
Grande que ahora es de Francisco Gallego y de allí derecho al cerro de
Carmenalanas y al cerro Picanatas…”
Al día siguiente el juez que ya ha recogido vecindario, términos
y jurisdicción, pastos comunes y coto cerrado
y como “consta que el término y jurisdicción confina con la villa de
Tornavacas y el lugar de Vadillo, y para que se efectúe el darles la posesión
de dicho término sin fraude ni nulidad” manda notificar a Tornavacas
y Vadillo, además de “nombrar personas que enseñen por donde van los términos y mojones
que dividen dicho coto cerrado y término para que con claridad se les dé la
posesión de ello”.
La notificación a la villa de Tornavacas es a Juan de la Cruz,
Andrés Martín, alcaldes ordinarios y a Juan Martín Zancudo, procurador general
y a Ambrosio Miguel de Vargas, escribano de ayuntamiento de ella “en sus
personas respecto de hallarse en esta dicha villa a conferir diferentes cosas
con la Justicia de ésta”.
A Vadillo se le notifica en Ventura Lucas alcalde ordinario, a
Juan Esteban alcalde de hermandad y a Alonso González regidor, que también
estaban en Jerte ese día. “Los cuales dijeron lo oyen y que nombran por apeadores a Francisco
López y Pablo Martín vecinos del dicho lugar para que en caso necesario por
donde van los mojones del término alto”.
Sobre el coto cerrado, al no lindar directamente con ningún
pueblo, se nombra por los nuevos representantes de la villa a Juan Rubio y Juan
Montero.
Respecto al término alto, con los pastos comunes compartidos con
Vadillo y con Tornavacas dicta “que se queden en la misma conformidad que hasta hoy han estado y
estan sin innovar en casa alguna”. Lo que indica con toda claridad que
la separación estaba establecida de antiguo y se respetaba de común.
Como se ha visto, las lindes, estaban marcadas con cruces en
piedras señaladas y conocidas por vecinos de los pueblos. En este caso se
comunica a los representantes de Tornavacas y Vadillo. En principio están de
acuerdo en los términos y no tenemos constancia posterior que se rebatieran.
4.
Deslinde de Jerte, Vadillo y Cabezuela.
1753.
De este documento, coincidente en fecha con el catastro de
Ensenada en Jerte, no tenemos más referencia que lo nombran en documentos posteriores.
Llama la atención que sobre una linde en principio que afecta a dos pueblos,
Jerte y Vadillo, se una Cabezuela.
Y aquí está la clave para entender el historial de las
cruces en los deslindes.
Si vemos las respuestas al catastro de Ensenada, Vadillo en
esas fechas es realmente un despoblado. Se apunta que tiene un solo vecino y
pobre (Isidoro), que sólo tiene cinco casas (3 inhabitables y dos habitables) …
Tanto el alcalde como el escribano son vecinos y residen en Cabezuela. Uno de
los términos que se emplea es que está prácticamente despoblado desde hace más
de cuarenta años. Estaríamos hablando de principios de 1700 o poco después.
Es decir, sin pecar de ingenuos, que se trata de un
conflicto que Cabezuela extiende hasta las lindes de Jerte, parapetándose en el
lugar de Vadillo, al que ha absorbido por completo. Las alcabalas de Vadillo se
pagan sin separarlas en las de Jerte y Cabezuela, a través de los dueños de las
fincas. No se trata de un conflicto de lindes con Vadillo. Cabezuela, usando este
despoblado como propio presiona sobre Jerte. Esta idea queda bastante de
manifiesto en el deslinde de 1797 que más adelante se comentará. Todos los
representantes que responden al interrogatorio de 1753 de Vadillo son vecinos
de Cabezuela. Casualmente el subdelegado comisionado para recoger las
respuestas en el partido de Plasencia es el licenciado Don Pedro Beato, abogado
de los reales consejos. Vecino de Jerte.
5.
Deslinde de Jerte y Vadillo. 1790.
Este y el siguiente deslinde, también los conocemos exclusivamente
por las referencias del deslinde de 1797. Si, como apunto antes, se inician una
serie de deslindes en fechas tan próximas, nos está hablando de conflictos
provocados. La excusa y motivaciones quedan reflejados en el de 1797. Muy
extenso, recoge documentación anterior, autos, protestas, deslindes y
pedimentos de uno y otro pueblo.
6.
Deslinde de Jerte y Vadillo. 1795.
Que sólo cinco años después se plantee un nuevo deslinde
puede indicarnos la intencionalidad que apunto arriba. Pero que sólo dos años
después se vuelva a la carga…
7.
Testimonio de deslinde con el lugar de
Vadillo = año de 1797 =
El documento[10]
se inicia con el título anterior, precedido de Villa de Jerte. En el centro
superior del folio hay un sello Alcaldía Constl (Constitucional) de
Jerte, que lógicamente no se corresponde con la fecha, por lo que puede ser un
traslado posterior a la guerra de Independencia a demanda de posteriores
conflictos, en este caso con Cabezuela. O también, más probable, que se le
añadió más tarde la carátula indicando el contenido del documento. Un sello
casi idéntico se encuentra en internet de la alcaldía de Mira en 1876[11].
El documento de deslinde, propiamente dicho, consta de un
folio que, esta vez sí corresponde a cuando se realizó. Con sello de Carlos IV
se lee:
“Para la villa de Gerte.
Testimonio
En Relazión y Coninserzion ala Letra deel Deslinde y Amojonamiento
de los Términos deel Lugar de Vadillo y Villa de Gerte y Auto de Aprobazion qe
ha de servir para Titulo de Pertenenzia para dha Villa”
Y un cuerpo de 19 hojas (38 páginas). Todo ello es un
traslado que se hace a la villa de Jerte después de dictar sentencia el
corregidor de Plasencia.
Para no ser muy extenso aquí, en la siguiente entrada estará
el anexo de este traslado de deslinde. Si se tiene paciencia para leerlo se
podrá comprobar ciertas ideas.
A destacar:
·
Vadillo es una entidad a punto de desaparecer.
Es un lugar, una entidad menor, de la jurisdicción de Plasencia. Cabezuela es
una villa de señorío. Curiosamente es señorío del Ayuntamiento Placentino. Por
tanto, Vadillo actúa de ariete sobre la jurisdicción jerteña que se exoneró de
la Plasencia al comprar el título de villazgo allá por el 1699.
·
La demanda parte de Vadillo que pide ante el
corregidor de Plasencia se deslinde porque en la zona de Juan Grande los
jerteños han usurpado un trozo.
·
A pesar de que los representantes de Vadillo se
nombran con todo el protocolo del lugar y de otras épocas, a campana tañida,
convocados por su alcalde, etc. resulta que se nombran a muy pocos, indicando
que son la mayoría de los vecinos. Los apoderados nombrados son de Cabezuela y
conocedores de las lindes.
·
El deslinde comienza sin problemas. Reconocen el
inicio y la linde hasta por cima de Juan Grande, donde comienzan las
discrepancias. Que duran dos días. El problema está en que a partir de una zona
de Juan Grande los puntos de referencia se distancian hasta el punto de que
entre medias puede dar lugar a intereses opuestos. Para superar las
discrepancias Vadillo opta por nombrar nuevos apoderados entre lo más granado
de Cabezuela, aduciendo que los vecinos de Vadillo son simplemente labradores y
precisan de personas cualificadas.
·
El nombramiento de una numerosa comitiva de
Cabezuela, sugiriendo que se continúe hasta el punto siguiente y amojonando el
trayecto permite superar el impase.
·
Superada esta dificultad en la solana y ya
demarcado, surge el problema en la umbría. Donde se descubre el interés
especial de los representantes de Cabezuela. Se principia y sigue conforme a
los documentos y al llegar a la zona del río y garganta de los Infiernos, éstos
reclaman e insinúan que las cruces suben por el lomo de los actuales
Trescerros, olvidando la divisoria de la garganta. Protestan y no firman su
continuación, aunque sí firman la parte de la solana, aduciendo que falta algún
documento.
·
La protesta del apoderado de Jerte, el
licenciado D. Antonio Zancudo, expone claramente lo que se desprende de la
actitud de Vadillo-Cabezuela. Recuerda que se les pidió a una y otra parte que
aprontaran los documentos posesorios de ambos pueblos. Se mostraron al juez
comisionado al inicio. Y los representantes incorporados a última hora no les
dan valor legítimo.
·
En su disparate, o intención, la comisión de
Vadillo llegan a poner en duda el punto de inicio de todos los deslindes y
acuerdos. Las huertecillas de Juan López. Desde 1514 y en todos los documentos.
·
Llegan a apuntar que hay cruces en el cerro de
los Trescerros. El apoderado jerteño dice que son del coto cerrado de la villa
de Jerte, y que está en los documentos presentados y que no hay problema en
mostrarlos.
·
Ante la falta de acuerdo en esta parte y la
posibilidad que apunta el alcalde de Vadillo de que hay otro documento, el juez
le insta, en un plazo de 20 días a que lo presente.
·
Pasan dos meses y no ha presentado el documento.
·
Ante la petición de Jerte, el corregidor le
concede otros 10 días, como último plazo.
·
Presentan una reclamación, embrollada y bastante
liosa con el afán de dilatar el proceso.
·
Finalmente, el corregidor, ante la falta del
documento, y la imposibilidad de hacer algunas de las opciones presentadas por
Vadillo, opta por dictar sentencia. El traslado relata todo el proceso.
Con esta entrada nos vamos encontrando con la situación de
Jerte hacia finales del XVIII. Justo a punto de llegar al fatídico día de 1809.
El conflicto con Cabezuela es evidente. Y las
reivindicaciones de Cabezuela no se van a quedar ahí. A lo largo del siglo XIX
van a surgir problemas, tapados a veces, que veremos en documentos más
adelante. Sirva, a modo de aperitivo, el enfrentamiento con disparos y muerte
en la protección del Reboldo ante el robo de castañas por vecinos de Cabezuela.
Aunque también hay otras de claro entendimiento, como la solicitud de unas
vigas de castaño para el ayuntamiento de Cabezuela, que Jerte se las da.
(En el anexo está todo el documento del deslinde de 1797)
[1] “y a su
final se halla la confirmación hecha por esta muy noble ciudad en los 5 de
julio del año pasado de 1514 y en ella se hallan sacadas la firma del
licenciado Riva de Neyla, Francisco de Soria, Juan de Triviño que se autorizó
por mandado de la ciudad por Hernando Díaz”
[2]
Francisco Moreno y Pedro de la Torre, alcaldes ordinarios; Francisco Hernandez
y Miguel Hernández del Puerto, regidores; Llorente García, alguacil; Antonio de
la Torre, Luis García, Juan de la Torre, Antonio Hernández Trujillo, Bartolomé
Martín Fraile, Alonso de (..)rasa, Juan González, Francisco García de Pedro
García, Jerónimo Martín, Francisco Puerto, Juan Pinguero, Juan Martín de
Sebastián Martin, Francisco Sánchez del Torno, Francisco Manzano, Santos
González, Juan Martín de Amor, Francisco Martín, Lázaro Martín y Juan García y
“otros muchos vezinos de este lugar que por ser tantos no se ponen aquí”
[3]
Observación. El límite coincide perfectamente con el de Jerte y Cabezuela
actual. Es decir la linde de Cabezuela se ha desplazado hasta absorber por
completo el término de Vadillo.
[4] La
referencia a las Juntas y el tomillar se entiende como otros muchos
descansaderos de ganado y pasos hacia otras partes que estaban protegidas para
hacer la trashumancia tanto de Castilla con Extremadura, como la de los pastos
de verano de la sierra. Una zona que mantenía esta lógica es la Colá de los Calderines.
[5] El
corral concejo de Jerte se había hecho no hacía mucho. Estaba en la esquina de
la plaza en la salida de las Gargantillas, frente a los soportales.
[6] Al ser
lugares, entidades menores, dependientes de Plasencia, las ordenanzas de la
ciudad rigen en todos los términos dentro de estas poblaciones. Recordemos la
ratificación de las ordenanzas de cada pueblo, mientras eran lugares, por parte
de las autoridades de Plasencia. (Ver ordenanzas de 1564).
[7] Las
penas más altas que hemos visto en estas fechas por sanciones importantes, por
ejemplo, al concejo por falta de medidas, eran de 1000 maravedíes. Aquí la pena
sube a 30.000. y se podría ejecutar incluso conta un particular. Se trata de
una medida claramente disuasoria.
[8] Es
decir, para el mantenimiento de la iglesia y los reparos necesarios. Aunque se
nombre el hospital de los lugares y en los testamentos y partidas de defunción
se hace referencia a éste, desconozco su ubicación.
[9] Baltasar
Muñoz, labrador de 36 años (poco mas o menos); Diego Gallego, labrador de 32
años y Juan Rubio, labrador de 34 años.
[10] Archivo
Municipal de Jerte
[11] La
historia de Mira (Cuenca)
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