Alhóndiga de Xerete. 1599

 

¿Qué era un pósito y una alhóndiga?

Con las referencias que se hace en la RAE o en Wikipedia sería suficiente para tener una ligera noción de estos establecimientos. En la fecha habían evolucionado y eran muy diferentes en cada localidad. Desde una aduana en las zonas portuarias, hasta un control de productos foráneos que se trajeran para venderse o consumirse en la población. También el control de medidas, pesos o precio de productos. De un almacenamiento para hacer frente a las carestías, a convertirse en un proveedor de granos a precio controlado a los lugareños que lo necesitaban con la obligación del reembolso.

Era, antiguamente, un establecimiento en donde se vendía compraba e incluso se almacenaba grano, cuyo fin era socorrer a los vecinos y principalmente a los labradores en épocas de escasez.
Los almudíes públicos (alhóndigas) eran establecimientos gestionados por los ayuntamientos (concejos) a donde cuantos introducían cualquier clase de granos para vender se hallaban obligados a llevarlos con igual objeto. El almudí se componía de grandes y espaciosos almacenes o lonjas en que se colocaba cómodamente toda clase de grano. Estaba abierto durante el día y a este depósito acudían a menudo muchos cuerpos y particulares que deseaban adquirir determinada cantidad de cereales para sus necesidades. Cada concurrente o tenedor de granos satisfacía por derechos un precio por cada cantidad de trigo, centeno, mijo, judías, maíz, habas, cebada y avena que guardaba.

(Fuente: Wikipedia)

Aunque en el caso jerteño sólo se trata de trigo, el carácter social y de ayuda al labrador es muy importante. Pero en ningún caso se trata de beneficencia pura y dura. Lo que se da, hay que restituirlo.

Una cantidad importante de escrituras, hasta 77, aparecen en los protocolos de 1599 del escribano Francisco García. Puede ser que fuera frecuente o circunstancial según fuera el año. No lo sabemos. Pero ese año, al ser tan numerosas, nos permite conocer un listado muy extenso de los habitantes de Jerte en el inicio del siglo XVII.

Todas siguen la misma secuencia. Incluso muchas de ellas tienen una parte impresa de imprenta, y otra que el escribano, de su puño y letra, rellena los datos de la obligación.

En cada escritura una o varias personas se obligan a pagar en el día de Nuestra Señora de Agosto (15 de agosto, la patrona de Jerte), la cantidad de trigo “en buen pan limpio, seco y enjuto medido por medida derecha del cazo de Ávila puesto e pesado en las casas y paneras del dicho deposito a nuestra costa e misión riesgo e ventura al precio que entonces valiere no eçediendo de la prematica de su majestad e si aun nos valiere a menos e incluyendo en trigo los dichos…(la cantidad de reales de cada cual)” que se corresponda con la cantidad en reales que recibió del Mayordomo del depósito (pósito de granos) y alhóndiga de Xerete, que en este año de 1599 era Gonzalo Francisco.

En la fecha que expresa el documento los obligados reciben del Mayordomo trigo por un valor en reales al precio de esa fecha. El o los obligados tienen que restituir el trigo equivalente a esa cantidad de reales al precio que esté en agosto.

Los términos son conocidos de otras actuaciones notariales. Tenemos diferentes casos.

Una persona (hombre o mujer) recibe esa cantidad y puede responder por ella. Tiene suficiente solvencia y bienes.

Dos, tres o cuatro personas, varones o mujeres, de mancomún responden y se obligan en conjunto por una cantidad.

Una persona, o a veces dos, se obligan como principales deudores, pero respaldados por alguien que actúa de fiador.

Es bastante común que algún fiador anteriormente se ha obligado en otra entrega.

Si es una mujer casada pide permiso al marido, que éste le otorga para, de mancomún, obligarse ambos.

Si la mujer es viuda tiene entidad jurídica suficiente para actuar en documento público y no necesita pedir permiso a nadie.

Como los reciben antes de recoger las mieses y en tiempo de carestía o a precios elevados, cuando lo entreguen, se supone que estarán más baratos, y meterán en la alhóndiga una cantidad mayor de trigo.

Esa diferencia permite al pósito ofrecer a las personas de la localidad hacer frente a las dificultades que puedan suponer la climatología, o el acaparamiento de grano, dos de los principales problemas en el alza de los precios en los meses previos a la recogida de los cereales.

La medida que se utiliza en Jerte en esa época para medir el grano es “el cazo de Ávila”.

Siempre requiere de tres testigos. Uno de ellos, como mínimo, debe firmar el documento, independientemente del deudor o su fiador, que también lo hacen si saben firmar.

Lo primero que encontramos al tabular las escrituras es que las cantidades en reales guardan una correlación con múltiplos del 7 en casi todos los casos: 14, 21, 28, 35, 42, 49, 56, 63, 70, 84, 98, 105, 112, 119…

Teniendo en cuenta que hacia finales del XVI el precio medio de una fanega de trigo limpio era de 14 reales. Las cuentas son sencillas. Se corresponden con fanegas y medias fanegas de trigo las cantidades consignadas.

Otra cuestión es quienes adquieren la deuda. Pueden ser 1, 2, 3 o 4 personas.

De un solo deudor hay 32 documentos, todos con su fiador excepto dos, los de Amador Ximénez y Fernando Montero. Se incluyen 4 escrituras de mujeres que requieren su fiador varón. Siempre los fiadores son varones.

Incluso se da el caso de una escritura que solicitan dos viudas, consignando dos fiadores varones, uno por cada una.

Y hasta el cura, doctor Arias Varas, necesita su fiador correspondiente por los 56 reales en trigo que coge. Más sabiendo la solvencia de este cura, hermano de Ana Bernal y María Heredia, del que hablaremos en otro momento. Su fiador, Juan Méndez, es uno de los diezmeros de Jerte, manteniendo buenas relaciones con el obispado placentino.

Es muy frecuente que unos sean fiadores de otros. Y pocos repiten en más de dos ocasiones. Sólo Pedro Ximénez y Pedro Martín de Navalonguilla.


(En la horizontal: valor en reales de cada escritura / en vertical: número de escrituras de ese valor.
Los puntos en color indican el número de obligados en la deuda: 1, 2, 3 o 4 personas)

La mayoría de las cuantías mayores, de 70 reales o más, son de una sola persona. Por el contrario, muchas personas reciben pequeñas cantidades de trigo asociados familiarmente. Hay indicios de ello.

Respecto a las fechas, se datan del 28 de marzo hasta el 16 de septiembre (ésta de forma excepcional y con tachaduras en el mes), ya que la serie termina a finales de julio. Se concentran en el mes de abril y de mayo. En la tabla lo podéis comprobar:

Meses

Marzo

 Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Escrituras

    2

   32

30

   8

    4

    0

    1

Reales totales

  103

  1.769

 1369

  406

  221

    0

  119

Equivalencia en fanegas entregadas

  7,35

 126,35

 97,78

  29

 15,78

    0

  8,5

Y lógicamente es en esos meses donde se concentran las mayores entregas en conjunto.

Por el número de solicitantes y afectados podemos hablar de que se trata de la mayoría de las familias del pueblo. Y que la función de ayuda, en momentos de crisis con precios elevados de este producto básico y escaso en el valle, es importante. Podríamos pensar que fue un año malo o que se retrasó la recogida del cereal. O que las familias tenían un déficit del año anterior. La idea de devolverlo en agosto apuntaría a la posibilidad de responder con lo que se recogiera en 1599.

En conjunto hablamos de 77 escrituras de deuda a la alhóndiga jerteña de sus vecinos. Con un total de 3.987 reales (cuando un jornalero ganaba por trabajos especializados y en épocas reducidas hasta 2 reales diarios. Un real normalmente. Lo mismo que lo que cobraba el escribano por cada una de estas escrituras que estamos viendo. Mucho más que un jornalero orensano hacia esos años, que era de entre 20 y 25 maravedís al día en 1582. No es extraño que se allegasen en temporada hasta otros lugares como el nuestro y que muchos echaran raíces.

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