Promesa de dote. 1599
Imagínate que vamos a concertar un matrimonio. Estamos en 1599.
Los padres, especialmente ellos, acuerdan casar a alguno de sus hijos. Y
esto “facilita” mucho las cosas para los novios.
Si se pliegan al acuerdo les ayudarán en muchos sentidos. Recibirán una
dote adecuada, según las posibilidades de cada familia, para que inicien una
nueva vida en común.
Dentro del grado de compromiso que se establece entre los novios hay
diferentes niveles. Uno sería dar la palabra o facilitar que se pueda ver la
pareja o que hablen [1] en presencia de terceros. Otro, mucho más formal, es
un compromiso de dote hecho ante notario (escribano)
especificando lo que cada familia va a dar a los futuros contrayentes.
|
[1] Mucho más tarde, en 1760,
se anota como ingreso en la iglesia 4 reales y 8 mrs "que se sacaron
de multa a Martín Ximénez por comunicar con la novia a solas" (408
mrs). Como para no tener cuidado. |
El punto final legal sería que el marido reconociera carta dotal de
lo que aporta al matrimonio la novia, después de desposados.
Cartas dotales hay de todas las fechas y son muy abundantes. Las veremos
más adelante. Ahora vamos a analizar algunas promesas de dote de
1599. Con la premisa de que se trata de familias que están establecidas y que
se pueden permitir dar a sus hijos una parte de su patrimonio para que inicien
su aventura marital conjunta.
1.Escritura de promesa de dote. 21 de marzo de 1599.
“como nos, Andrés Luis el viejo y Francisco Gómez, tenemos concertado de
que siendo dios nuestro señor servido dando a ello lugar la Santa Madre Iglesia
de casar a Fernán Luis, hijo de mí el dicho Andrés Luis, con Ana de Beato, hija
de mí el dicho Francisco Gómez (…) para el día que se casen…”
Haciendo las siguientes mandas:
·
Andrés Luis a su hijo Fernán Luis:
Heredad al pago del Torrejón.
Huerta en la Gargantilla, con cerezos y otros árboles. (Linda con la
Gargantilla y el camino de las Cuartillas)
Heredad a “Traslaiglesia, a donde dicen la Redondilla”, con
castaños, guindos y otros árboles.
Prado al Pradejón.
Suerte de viña a la Madalena.
Un buey y un mulo.
Un puerco “para que maten el año que se casaren”.
Los vestidos “que conforme su calidad fuere necesario darle, que le
vestiré para cuando se haya de casar”
·
Francisco Gómez a su hija Ana de Beato:
Toda la dote que recibió de su mujer, Ana de Beato. Se lo dará en bienes
raíces, en ganado o en dinero y alhajas.
2 ducados en pago de las mejorías de su madre.
Aunque no especifica la cantidad de la dote de la madre de Ana de Beato,
hace suponer cierta solvencia.
Además, la novia llevaba otra dote aparte, en forma de donación que
ese mismo día le acababa de hacer su tía María de Beato, vida de Pedro Toribio,
y con el consentimiento de su padre Juan Beato. Resulta curiosa a la vez de
esclarecedora de la posición principal de la novia: “por cuanto vos, Ana de
Beato, mi sobrina, hija de Francisco Gómez, os tengo mucho querer y amor por
cuanto yo no tengo hijos ni los espero de tener, porque os caséis honradamente,
por tanto, de mi propia y libre y espontánea voluntad, sin premio ni fuerza ni
inducimiento alguno, por las causas e razones dichas y porque desde niña os he
criado y tenido en mi compañía y me habéis servido, hago gracia y donación
pura, mera, irrevocable que es dicha entre vivos, a vos, la dicha Ana de Beato,
mi sobrina, de un huerto de castaños injertos y otros árboles
que yo tengo al pago del Rebollar” (…) desde el día que “os casaredes e
velaredes con Fernán Luis con quien estáis concertada de vos casar dios
mediante”…
y una casa, “que linda con calle Real, con calleja de los Bueyes
y la salida con huerto de la de Pedro Durán”. Donde vive actualmente la
donante. La casa se la deja con una serie de condiciones:
·
Sólo la heredará cuando ella muera.
·
La casa se la ha de rebajar de la herencia de las otras sobrinas para que
no sean perjudicadas, considerándolo una mejora. Cada sobrina debía recibir
50.000 mrs. y ella recibiría incluyendo la casa, 70.000 mrs.
·
Que la casa no se venda “si no fuere con muy extrema necesidad” y no
tuviera otra cosa que vender.
·
Con carga de 2 misas rezadas anuales, (una al Santísimo Sacramento y otra a
Nuestra Señora de la Asunción). Si no las puede decir un año, al siguiente se
dicen las dos dobladas.
·
Si Ana de Beato muere sin descendencia, o con menores de 12 años, que
vuelva a sus herederos.
Lógicamente la sobrina lo acepta. Esta firmado por Juan Beato. También por
Juan Mancebo como testigo y en nombre de los otros dos, Juan Martin de Casas y
Diego Martín de Navalonguilla. Son los mismos testigos de la escritura de
promesa de dote. Pienso que, como ejemplo, queda claro que sería un buen
arranque para la pareja.
2. Promesa de dote. 24 de marzo de 1599.
En este escrito interviene también la madre de la novia. Pero sólo se
recoge en principio la dote que aportará la novia.
Comparecen Alonso Ximénez el viejo, como padre del novio, y Alonso Ximénez
el mozo, como novio.
Juan Méndez y María Sánchez, su mujer, como padres de la novia, María
Méndez.
Dote de María.
Se le dará el valor de 40.000 mrs. en esta manera:
Casa a la hondonada del pueblo “con un pedazo de salida con 3 olivos y
unas parreras moscateles y un poco de parral”. Linda con una salida del
propio Juan Méndez y su mujer. Será tasada por “dos hombres puestos por
ambas partes”.
“Una cama de ropa de dar y tomar con su arreo de casa conforme se
acostumbra a dar en este lugar a las personas de su estado”
“Y lo que faltare para los dichos 40.000 mrs”, después de tasarlo le
darán un pedazo en la heredad del Campillo o en la heredad de Martín Hernández,
donde “el dicho Alonso Ximénez lo quisiere”
Además, la vestirán a María Méndez “vestidos de boda conforme usan a dar
en este dicho lugar”. Esto último fuera de los 40.000 mrs.
·
Promesa de dote. 14 de abril de 1599.
Cada uno da lo que puede. Esta dote es más ajustada. La que otorga la
escritura es Catalina Muñoz, viuda de Pedro Gallego, para casar a su hija María
Muñoz con Alonso Ximénez, hijo de Alonso Ximénez y María Ruya [2] (difunta).
|
[2] María Ruya. Ruya es la
feminización del apellido Ruiz. Probablemente fuera pariente de Alonso Ruiz
del Rincón, marido de Catalina Jiménez, con cargos municipales cuando se
hicieron las ordenanzas. |
Lo presenta “para ayuda de llevar las cargas del matrimonio para cuando
se casen”:
Media casa de la casa en que vive, “con que la dicha Catalina Muñoz y
Pedro Gallego, su hijo, la partan, y luego escoja el dicho Alonso Ximénez”.
Heredad y viña de la Cerrada (toda) en lo que se tasase.
Medio huerto que tiene “encima del lugar” que linda con el camino
real. La misma condición de la casa, la parten y elige el novio.
Y el ajuar acostumbrado, cama de ropa y arreo de casa de dar y tomar…
además del vestido de paño de boda, como se acostumbra.
También le pasa la tercera parte de un censo que tiene de 28.000 mrs. de
2.000 mrs anuales. Para que la novia se pudiera hacer cargo se constituyen en
fiadores respaldándola su madre, Francisco García el viejo y Juan de León.
Como se ve, parte sus propiedades entre los dos hijos (la novia y su
hermano Pedro Gallego) pero también les hace partícipes de las obligaciones de
deudas del censo redimible. La parte que le afectaba a la novia sería de 9.333
mrs. que tendría que pagar más tarde o más temprano.
Como desconocemos el valor tasado de la media casa, el medio huerto y la
finca de la Cerrada, hemos de suponer que no sería tampoco una mala dote.
·
Inventario de bienes aportados al matrimonio. 21 de mayo de 1599.
Por último, al ser de la misma fecha, y para que nos demos cuenta de lo
prolijo que resulta en ocasiones, añado el inventario de los bienes que
trajeron al matrimonio Fernán García el mozo y María Martín, su mujer. Nos
puede ayudar a imaginarnos el ajuar y los utensilios de una casa de Jerte en
1600.
Lo hacen en esa fecha porque “cuando se casaron e velaron no lo hicieron”
Dote de María Martín:
|
Heredad al
pago del Parisal, tasada en |
60.000 mrs |
|
La casa y
su salida en que al presente viven |
|
|
Tinaja de
12 @ |
12 r. |
|
Tinaja de
10 @ |
10 r. |
|
Tinaja de
4 @ |
4 r. |
|
Olla
“albedriada” |
2 r. |
|
Olla
albedriada |
½ r. |
|
2 azadas |
8 r. |
|
Segureja |
3 r. |
|
2 marranas |
2 ducados |
|
Asno
vendido en |
63 r. |
|
1 tocino |
11 r. |
|
3 costales |
3 r. |
|
1 olla de
manteca |
1 r. |
|
12 varas
de tocados |
24 r. |
|
2 tablas
de manteles |
3 r. |
|
4 varas de
lienzo |
8 r. |
|
1 camisón |
11 r. |
|
2 camisas |
18 r. |
|
Otra tabla
de manteles |
1,5 r. |
|
2 sábanas |
18 r. |
|
Otra tabla
de manteles |
1,5 r. |
|
1 almohada |
3 r. |
|
1 tocado |
2 r. |
|
1 algodón |
5 r. |
|
3 pañuelos |
1 r. |
|
8 libras
de estopa blanca |
9 r. |
|
1 sábana
vieja |
3 r. |
|
1 jerga |
15 r. |
|
1 manta de
cama |
4 r. |
|
1 faja
pardilla |
9 r. |
|
Saya de
palmilla |
14 r. |
|
Otra saya
verde |
16 r. |
|
Otra saya
blanca |
6 r. |
|
2 pares de
cuerpos |
8 r. |
|
Unas
mangas blancas |
3 r. |
|
1 manta de
fusa |
3 r. |
|
1 alfamar |
20 r. |
|
1 cabezal |
6 r. |
|
2 varas de
paño |
12 r. |
|
1 almohada |
3 r. |
|
1 alfamar |
11 r. |
|
Unasaxaaque? |
6 r. |
|
2 sábanas |
12 r. |
|
1 jergón |
3 r. |
|
1 arca
mesa grande |
50 r. |
|
1 arquilla
pequeña |
4 r. |
|
Otra arquilla,
una mesa y una artesa |
5 r. |
|
Otra
artesa mediana y otras dos pequeñas |
4 r. |
|
1 tinaja |
2 r. |
|
1 caldera |
18 r. |
|
Platos,
jarros y pucheros |
4 r. |
|
2 cedazos |
1 r. |
|
1 sartén |
2 r. |
|
1,5
fanegas de linaza |
21 r. |
|
2 haces de
lino machado |
11 r. |
|
6 varas de
lienzo |
12 r. |
|
3
cuartillas de centeno |
6 r. |
|
6 ducados
en dinero |
66 r. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Bienes de Fernán García:
Heredad a la Gallarda que le dio su padre.
Unos zaragüelles de tafetán que valían 16 r.
2 camisas “demediadas” de lienzo.
Huerto al “Exido” que le vendieron en 6 ducados (2.244 mrs.)
1 capo de pardillo “blanquisco”
3 hierros de “guracar banastas [3]”
|
[3] Puede que fuera a tiempo
parcial banastero. Los hierros para “guracar”, “juracar” o “huracar” las
banastas, se entiende que son para taladrar la madera cuando se hace el borde
superior, que va cosido. |
Creo que con los cuatro ejemplos de arriba queda suficientemente claro que
sería una práctica habitual recoger en escrituras públicas y sellar el
compromiso entre las familias para los noviazgos de cara al matrimonio y a la
instalación inicial de la pareja.
De la oposición de alguna familia ante el interés que podría despertar el
compromiso no autorizado por el padre o sus familiares ya hemos dejado
constancia en otras entradas, llegando a la violencia en ocasiones.
El margen de libertad que tenían las mujeres en esa época era muy limitado,
dependiendo del padre y/o del marido. En ocasiones, y la mayoría de las veces
es cuando enviudan, alcanzan una entidad plena de derecho, aunque con matices.
Aunque podemos afirmar que a la hora de la partición de padres están en
igualdad con sus hermanos. Y que lo que aportan al matrimonio debe el marido
mantenerlo, que no se deteriore, recibiéndolo de nuevo la mujer tras la muerte
del esposo, si sucede.
Sobre estas condiciones regresaremos en otras entradas.
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