Promesa de dote. 1599

 

Imagínate que vamos a concertar un matrimonio. Estamos en 1599.


Los padres, especialmente ellos, acuerdan casar a alguno de sus hijos. Y esto “facilita” mucho las cosas para los novios.

Si se pliegan al acuerdo les ayudarán en muchos sentidos. Recibirán una dote adecuada, según las posibilidades de cada familia, para que inicien una nueva vida en común.

Dentro del grado de compromiso que se establece entre los novios hay diferentes niveles. Uno sería dar la palabra o facilitar que se pueda ver la pareja o que hablen [1] en presencia de terceros. Otro, mucho más formal, es un compromiso de dote hecho ante notario (escribano) especificando lo que cada familia va a dar a los futuros contrayentes.

[1] Mucho más tarde, en 1760, se anota como ingreso en la iglesia 4 reales y 8 mrs "que se sacaron de multa a Martín Ximénez por comunicar con la novia a solas" (408 mrs). Como para no tener cuidado.

El punto final legal sería que el marido reconociera carta dotal de lo que aporta al matrimonio la novia, después de desposados.

Cartas dotales hay de todas las fechas y son muy abundantes. Las veremos más adelante. Ahora vamos a analizar algunas promesas de dote de 1599. Con la premisa de que se trata de familias que están establecidas y que se pueden permitir dar a sus hijos una parte de su patrimonio para que inicien su aventura marital conjunta.

1.Escritura de promesa de dote. 21 de marzo de 1599.

como nos, Andrés Luis el viejo y Francisco Gómez, tenemos concertado de que siendo dios nuestro señor servido dando a ello lugar la Santa Madre Iglesia de casar a Fernán Luis, hijo de mí el dicho Andrés Luis, con Ana de Beato, hija de mí el dicho Francisco Gómez (…) para el día que se casen…

Haciendo las siguientes mandas:

·        Andrés Luis a su hijo Fernán Luis:

Heredad al pago del Torrejón.

Huerta en la Gargantilla, con cerezos y otros árboles. (Linda con la Gargantilla y el camino de las Cuartillas)

Heredad a “Traslaiglesia, a donde dicen la Redondilla”, con castaños, guindos y otros árboles.

Prado al Pradejón.

Suerte de viña a la Madalena.

Un buey y un mulo.

Un puerco “para que maten el año que se casaren”.

Los vestidos “que conforme su calidad fuere necesario darle, que le vestiré para cuando se haya de casar

·        Francisco Gómez a su hija Ana de Beato:

Toda la dote que recibió de su mujer, Ana de Beato. Se lo dará en bienes raíces, en ganado o en dinero y alhajas.

2 ducados en pago de las mejorías de su madre.

Aunque no especifica la cantidad de la dote de la madre de Ana de Beato, hace suponer cierta solvencia.

Además, la novia llevaba otra dote aparte, en forma de donación que ese mismo día le acababa de hacer su tía María de Beato, vida de Pedro Toribio, y con el consentimiento de su padre Juan Beato. Resulta curiosa a la vez de esclarecedora de la posición principal de la novia: “por cuanto vos, Ana de Beato, mi sobrina, hija de Francisco Gómez, os tengo mucho querer y amor por cuanto yo no tengo hijos ni los espero de tener, porque os caséis honradamente, por tanto, de mi propia y libre y espontánea voluntad, sin premio ni fuerza ni inducimiento alguno, por las causas e razones dichas y porque desde niña os he criado y tenido en mi compañía y me habéis servido, hago gracia y donación pura, mera, irrevocable que es dicha entre vivos, a vos, la dicha Ana de Beato, mi sobrina, de un huerto de castaños injertos y otros árboles que yo tengo al pago del Rebollar” (…) desde el día que “os casaredes e velaredes con Fernán Luis con quien estáis concertada de vos casar dios mediante”…

y una casa, “que linda con calle Real, con calleja de los Bueyes y la salida con huerto de la de Pedro Durán”. Donde vive actualmente la donante. La casa se la deja con una serie de condiciones:

·        Sólo la heredará cuando ella muera.

·        La casa se la ha de rebajar de la herencia de las otras sobrinas para que no sean perjudicadas, considerándolo una mejora. Cada sobrina debía recibir 50.000 mrs. y ella recibiría incluyendo la casa, 70.000 mrs.

·        Que la casa no se venda “si no fuere con muy extrema necesidad” y no tuviera otra cosa que vender.

·        Con carga de 2 misas rezadas anuales, (una al Santísimo Sacramento y otra a Nuestra Señora de la Asunción). Si no las puede decir un año, al siguiente se dicen las dos dobladas.

·        Si Ana de Beato muere sin descendencia, o con menores de 12 años, que vuelva a sus herederos.

Lógicamente la sobrina lo acepta. Esta firmado por Juan Beato. También por Juan Mancebo como testigo y en nombre de los otros dos, Juan Martin de Casas y Diego Martín de Navalonguilla. Son los mismos testigos de la escritura de promesa de dote. Pienso que, como ejemplo, queda claro que sería un buen arranque para la pareja.

2. Promesa de dote. 24 de marzo de 1599.

En este escrito interviene también la madre de la novia. Pero sólo se recoge en principio la dote que aportará la novia.

Comparecen Alonso Ximénez el viejo, como padre del novio, y Alonso Ximénez el mozo, como novio.

Juan Méndez y María Sánchez, su mujer, como padres de la novia, María Méndez.

Dote de María.

Se le dará el valor de 40.000 mrs. en esta manera:

Casa a la hondonada del pueblo “con un pedazo de salida con 3 olivos y unas parreras moscateles y un poco de parral”. Linda con una salida del propio Juan Méndez y su mujer. Será tasada por “dos hombres puestos por ambas partes”.

Una cama de ropa de dar y tomar con su arreo de casa conforme se acostumbra a dar en este lugar a las personas de su estado

Y lo que faltare para los dichos 40.000 mrs”, después de tasarlo le darán un pedazo en la heredad del Campillo o en la heredad de Martín Hernández, donde “el dicho Alonso Ximénez lo quisiere

Además, la vestirán a María Méndez “vestidos de boda conforme usan a dar en este dicho lugar”. Esto último fuera de los 40.000 mrs.

·        Promesa de dote. 14 de abril de 1599.

Cada uno da lo que puede. Esta dote es más ajustada. La que otorga la escritura es Catalina Muñoz, viuda de Pedro Gallego, para casar a su hija María Muñoz con Alonso Ximénez, hijo de Alonso Ximénez y María Ruya [2] (difunta).

[2] María Ruya. Ruya es la feminización del apellido Ruiz. Probablemente fuera pariente de Alonso Ruiz del Rincón, marido de Catalina Jiménez, con cargos municipales cuando se hicieron las ordenanzas.

 

Lo presenta “para ayuda de llevar las cargas del matrimonio para cuando se casen”:

Media casa de la casa en que vive, “con que la dicha Catalina Muñoz y Pedro Gallego, su hijo, la partan, y luego escoja el dicho Alonso Ximénez”.

Heredad y viña de la Cerrada (toda) en lo que se tasase.

Medio huerto que tiene “encima del lugar” que linda con el camino real. La misma condición de la casa, la parten y elige el novio.

Y el ajuar acostumbrado, cama de ropa y arreo de casa de dar y tomar… además del vestido de paño de boda, como se acostumbra.

También le pasa la tercera parte de un censo que tiene de 28.000 mrs. de 2.000 mrs anuales. Para que la novia se pudiera hacer cargo se constituyen en fiadores respaldándola su madre, Francisco García el viejo y Juan de León.

Como se ve, parte sus propiedades entre los dos hijos (la novia y su hermano Pedro Gallego) pero también les hace partícipes de las obligaciones de deudas del censo redimible. La parte que le afectaba a la novia sería de 9.333 mrs. que tendría que pagar más tarde o más temprano.

Como desconocemos el valor tasado de la media casa, el medio huerto y la finca de la Cerrada, hemos de suponer que no sería tampoco una mala dote.

·        Inventario de bienes aportados al matrimonio. 21 de mayo de 1599.

Por último, al ser de la misma fecha, y para que nos demos cuenta de lo prolijo que resulta en ocasiones, añado el inventario de los bienes que trajeron al matrimonio Fernán García el mozo y María Martín, su mujer. Nos puede ayudar a imaginarnos el ajuar y los utensilios de una casa de Jerte en 1600.

Lo hacen en esa fecha porque “cuando se casaron e velaron no lo hicieron

Dote de María Martín:

Heredad al pago del Parisal, tasada en

60.000 mrs

 

La casa y su salida en que al presente viven

 

Tinaja de 12 @

12 r.

 

Tinaja de 10 @

10 r.

Tinaja de 4 @

4 r.

 

Olla “albedriada”

2 r.

Olla albedriada

½ r.

 

2 azadas

8 r.

Segureja

3 r.

 

2 marranas

2 ducados

Asno vendido en

63 r.

 

1 tocino

11 r.

3 costales

3 r.

 

1 olla de manteca

1 r.

12 varas de tocados

24 r.

 

2 tablas de manteles

3 r.

4 varas de lienzo

8 r.

 

1 camisón

11 r.

2 camisas

18 r.

 

Otra tabla de manteles

1,5 r.

2 sábanas

18 r.

 

Otra tabla de manteles

1,5 r.

1 almohada

3 r.

 

1 tocado

2 r.

1 algodón

5 r.

 

3 pañuelos

1 r.

8 libras de estopa blanca

9 r.

 

1 sábana vieja

3 r.

1 jerga

15 r.

 

1 manta de cama

4 r.

1 faja pardilla

9 r.

 

Saya de palmilla

14 r.

Otra saya verde

16 r.

 

Otra saya blanca

6 r.

2 pares de cuerpos

8 r.

 

Unas mangas blancas

3 r.

1 manta de fusa

3 r.

 

1 alfamar

20 r.

1 cabezal

6 r.

 

2 varas de paño

12 r.

1 almohada

3 r.

 

1 alfamar

11 r.

Unasaxaaque?

6 r.

 

2 sábanas

12 r.

1 jergón

3 r.

 

1 arca mesa grande

50 r.

1 arquilla pequeña

4 r.

 

Otra arquilla, una mesa y una artesa

5 r.

Otra artesa mediana y otras dos pequeñas

4 r.

 

1 tinaja

2 r.

1 caldera

18 r.

 

Platos, jarros y pucheros

4 r.

2 cedazos

1 r.

 

1 sartén

2 r.

1,5 fanegas de linaza

21 r.

 

2 haces de lino machado

11 r.

6 varas de lienzo

12 r.

 

3 cuartillas de centeno

6 r.

6 ducados en dinero

66 r.

 

 

 

 

 

 

 

 

Bienes de Fernán García:

Heredad a la Gallarda que le dio su padre.

Unos zaragüelles de tafetán que valían 16 r.

2 camisas “demediadas” de lienzo.

Huerto al “Exido” que le vendieron en 6 ducados (2.244 mrs.)

1 capo de pardillo “blanquisco

3 hierros de “guracar banastas [3]

[3] Puede que fuera a tiempo parcial banastero. Los hierros para “guracar”, “juracar” o “huracar” las banastas, se entiende que son para taladrar la madera cuando se hace el borde superior, que va cosido.

Creo que con los cuatro ejemplos de arriba queda suficientemente claro que sería una práctica habitual recoger en escrituras públicas y sellar el compromiso entre las familias para los noviazgos de cara al matrimonio y a la instalación inicial de la pareja.

De la oposición de alguna familia ante el interés que podría despertar el compromiso no autorizado por el padre o sus familiares ya hemos dejado constancia en otras entradas, llegando a la violencia en ocasiones.

El margen de libertad que tenían las mujeres en esa época era muy limitado, dependiendo del padre y/o del marido. En ocasiones, y la mayoría de las veces es cuando enviudan, alcanzan una entidad plena de derecho, aunque con matices.

Aunque podemos afirmar que a la hora de la partición de padres están en igualdad con sus hermanos. Y que lo que aportan al matrimonio debe el marido mantenerlo, que no se deteriore, recibiéndolo de nuevo la mujer tras la muerte del esposo, si sucede.

Sobre estas condiciones regresaremos en otras entradas.

 

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