Hijosdalgos. ¿Hijos de qué?
Jerte, a diferencia de Tornavacas o Cabezuela, casi sólo tenía habitantes
del estado llano, es decir, pecheros. Los clérigos nunca fueron numerosos ni
hubo órdenes religiosas. Tampoco nobles. Si acaso algún hidalgo (hijodalgo) con
limitadas opciones de acceso a cargos por su alcurnia, excepto cuando
emparentan con familias con solvencia económica.
Esta idea, si no de igualdad, sí de cierta pertenencia a la misma “clase” o
estamento, entra en conflicto en ocasiones por la ascendencia o linaje de
alguno de los vecinos. En ocasiones llegados de fuera o con orígenes en otras
localidades y que reclaman para sí ciertos derechos. En la Real Chancillería de
Valladolid, en el registro de ejecutorias se puede sondear más de uno de estos
litigios.
Ejemplo de éstos es el pleito de Diego Merino de Vargas, poseedor de
hidalguía a través de su padre Hernando Merino y de su abuelo Antón Merino,
este último de Bonilla de la Sierra, que en 1598 deja de ser considerado
hijodalgo en Jerte y es empadronado como pechero. Al negarse a contribuir, la
justicia jerteña le embarga “prendando” sus bienes. Éste litiga llegando a
Valladolid, haciendo valer su hidalguía.
No es el único, al menos nos constan otros cinco entre 1550 y 1598.
Incluso en 1676 se entabla el pleito de Domingo Iraña y Garay, natural de
Calahorra y asentado en la localidad, contra el concejo, justicia y regimiento
de Jerte sobre la petición para que el concejo le libere del oficio de alguacil
ordinario, alegando que era hidalgo.
Y de qué tanto interés por la hidalguía.
En primer lugar, el honor y abolengo de su familia, lo que le permite
acceder más fácilmente a cargos de representación municipal. O cargos de
prestigio social como es el de mayordomo de la iglesia.
En segundo lugar, sitúa a su descendencia en una posición apetecible a la
hora de entroncar con familias con menos abolengo, pero con más poder
económico. Facilita así que sus hijos o hijas se casen en condiciones algo más
ventajosas.
Y, en tercer lugar, y nada desdeñable, al no estar en el libro de pecheros,
se libra de buena parte de los impuestos, contribuciones o pechos, a los que
éstos estaban obligados.
En definitiva, todo son ventajas. Salvo que su economía esté seriamente
dañada y no pueda hacer frente a lo que corresponde con su posición social.
Como pasa a veces.
No nos debe extrañar así el pleito que en 1634 llega a la Chancillería
vallisoletana entre Rodrigo Merino de Vargas, vecino de Cabezuela, con Alonso
Beato, vecino de Jerte, sobre agravios y palabras.
Este tipo de proceder, solicitando la carta ejecutoria de hijodalgo alcanza
hasta bien entrado el XVIII. Ejemplo de ello es el pleito de Pedro José de
Castro Paniagua Suarez y Trejo en 1730. Sólo con el nombre y los apellidos
sería suficiente para no cuestionar su procedencia. Se casa con una Beato,
emparentando su hidalguía de Serradilla con la familia quizás más poderosa de
Jerte en esos momentos. El resultado es que, incluso posteriormente, su sobrino
hace uso de esta ejecutoria para, establecido y casado también en Jerte,
demostrar su procedencia y permanecer fuera del libro de pecheros. Lógicamente
ambos optan a cargos de la máxima representación en el pueblo.
Pero ¿cómo demostrar su hidalguía?
Si su padre o su abuelo ya gozaba de ella, y había sido reconocida en la
población donde vivía antes, no tenía demasiada dificultad. Al cambiar de
domicilio y avecindarse en otro pueblo sólo tenían que pedir información a la
localidad de procedencia si era cercana. Para corroborar mejor aún esto se
podía pedir certificación al párroco para determinar su había nacido de
legítimo matrimonio, por ejemplo.
Pero si pensamos que los libros de bautizos sólo se generalizan hacia el
1600, ¿qué se hacía para demostrar la legitimidad del parentesco en fechas
anteriores?
Y volvemos al caso de Diego Merino de Vargas, asentado en Jerte al que le
anotan como pechero y reclama su hidalguía en la Chancillería de Valladolid en
el año 1598, el año en que muere Felipe II. La desglosamos.
Entre las alegaciones que presentó el concejo jerteño sobre el padre y el
abuelo de Diego Merino de Vargas se lee: que si “se había excusado de pechar
e fuera por ser criados de e allegados a caballeros e personas poderosas,
iglesia o monasterio, o por tener algún oficio de concejo o por mantener armas
e caballo al fuero de León e por ser pobres e no tener de que pechar. E no por
ser hombres hijos dalgo”. Y, “lo otro porque dicha parte contraria era
adulterio e nacido de dañado ayuntamiento por lo que no podía ni debía gozar de
ejecución ni libertad alguna de hidalguía que tuviese”. Por último, “porque
dicha parte contraria su padre e abuelo siempre se ayuntaron e allegaron con
los buenos hombres pecheros de los lugares donde vivieron e moraron”.
La solución por parte del tribunal vallisoletano es emplazar a las partes
para que Diego Merino presente, y haga valer, su origen hidalgo, concediendo un
tiempo para la aportación de las pruebas. Y aquí está lo sustancial. Cuando
presenta la probanza de hidalguía se remite a la que ya presentó su abuelo el
21 de octubre de 1529. Previamente justifica su ascendencia como hijo de
Hernando Merino, natural de Bonilla de la Sierra, y Magdalena de Vargas,
natural de Jerte y ambos avecindados de nuestro pueblo, casados por la iglesia.
Y nieto de Antón Merino, natural de la villa de Bonilla de la Sierra, casado con
Marina de Torres.
Digamos que la aportación de Diego Merino de Vargas es doble:
La primera incorpora todo el litigio de su abuelo hasta la obtención de la
carta ejecutoria de hidalguía. Con esa base aclara su origen.
En la segunda parte hace lo propio con el testimonio de personas de Bonilla
de la Sierra, Cabezuela y Jerte.
En el litigio presentado por su abuelo, éste presenta a nueve
testigos:
Tres vecinos de Béjar: Pedro Sánchez de la gallega, Alonso Ximénez y
Francisco Sánchez de Santana.
Tres vecinos de Salvatierra de Tormes: Sancho de la Torre, Francisco de
Vergara y Bernal Díaz.
Y tres vecinos de Bonilla de la Sierra: Cristóbal de Casla, Bachiller
Martín de Badillo y Álvaro de Carvajal.
El fiscal toma testimonio a cada testigo “después secreta y apartadamente
a cada uno de ellos”. Las preguntas que les hacen estriban sobre lo que
saben de la condición de hidalgo de Antón Merino, vecino de Bonilla de la
Sierra, de sus padres y de sus abuelos. También sobre la situación marital de
esos matrimonios.
Cada uno de los testimonios va aportado ideas generales que se repiten,
pero otras introducen matices o datos específicos que enriquecen la visión
global de la ascendencia de Antón Merino y el periplo que los lleva desde Béjar
a Jerte a lo largo de varias generaciones y lugares.
Como no hay libros de casados en esas fechas se recurre a la fórmula que
los testigos han visto a su padre y madre vivir de puertas adentro en una casa
de forma maridable, que en su seno tuvieron al hijo (raramente nombran a otro
hijo o hija del matrimonio como no tenga relevancia en el litigio, excepto
cuando sí lo es, aportando algún dato) y que este se había criado en casa de su
padre. Resulta fundamental el trato en que se testimonia que tanto los padres
le llamaban hijo, como éste a ellos les llamaba padres. Por supuesto que le
consideran hijo legítimo de legítimo ayuntamiento marital.
Para que den constancia de su pertenencia a la hidalguía se usa dos
fórmulas.
La primera que no estuvo ni él, ni su padre, ni su abuelo, empadronado como
pechero. Por tanto, nunca pecharon. Y no porque no tuvieran solvencia, ya que
tenían “casa poblada, hacienda y bienes raíces” en la población donde
vivían.
La segunda, porque sus antepasados habían desempeñado cargos que se
reservaban a los hidalgos o nobles. Ese es el caso de Antón García Merino que
fue regidor en Béjar. Incluso alguno apunta a las prerrogativas propias de
hidalgos o caballeros “e que al dicho Antonio García agüelo de este
contendiente (Antón Merino) le había conocido en la dicha villa de Béjar e
andaba en una mula o caballo que tenía”, “tenía su caballo e mula e
aberse una fara e una casa como hijodalgo”.
Sólo después de una exhaustiva relación, prolija y repetitiva de los
testigos se acepta la hidalguía de Antón merino en 1529, cuando éste vivía en
Bonilla de la Sierra (Ávila).
Y el motivo que le lleva a la Chancillería de Valladolid es el mismo que
luego llevará a su nieto Diego merino de Vargas en Jerte: a ambos les sacan de
empadronamiento de hidalgos y los ponen como pecheros, obligándoles a pagar los
tributos oportunos.
Son infinidad de observaciones las que nos vamos encontrando y que al final
nos da una visión bastante clara de la evolución familiar de los litigantes.
Anotamos algunas de ellas.
El conflicto casi siempre se les presentaba a los hijos que no eran primogénitos.
El antepasado Antón García Merino, que fue regidor e hidalgo en Béjar “hasta
que falleciera e le diera a Sancho Merino su hijo, tío de este (Antón
Merino)”. Y así tenemos la situación, El antiguo regidor le cede a Sancho
Merino su hijo (supongo que mayor) sus prerrogativas. Su otro hijo Francisco se
casa en Salvatierra de Tormes, donde vivirá como hidalgo también, siendo
regidor y alcalde de esta villa.
A su vez, Antón Merino, hijo de Francisco Merino se casa y vive en Bonilla
de la Sierra con las mismas “libertades” hasta que le ponen como pechero
y se embarca en el litigio contra el concejo, que gana en 1529, obteniendo
carta ejecutiva de hidalguía.
De forma similar Hernando Merino, hijo de Antón Merino (de Bonilla),
termina casándose en Jerte con Magdalena de Vargas. Y no era el primogénito, ya
que según el testigo Pedro de Villanueva (pechero de Bonilla de la Sierra de 57
años) el hermano mayor de Fernando Merino se llamaba Antonio Merino y por esa
época era vecino de la ciudad de Ávila.
El derrotero que sigue Fernando Merino, tras la muerte de su padre Antón
Merino, y con una edad que rondaba los 18 años es trasladarse a Plasencia, “e
que se había asentado en servicio de un canónigo de la dicha ciudad” (testimonio
de Cristóbal Ximénez de Bonilla, pechero de 68 años).
Pero un testigo más cercano y actual nos aporta más datos. Se trata de
Alonso Arias, vecino de Jerte, pechero de 50 años. Dice que conocía a Fernando
Merino “e habría que le comenzara a conocer 40 años poco más o menos estando
en la ciudad de Plasencia que servía de paje a don Fadrique, marqués de
Mirabel, y este testigo residía así mismo por aquel tiempo en la dicha ciudad
de Plasencia y de allí se volviera este testigo al dicho lugar de Jerete
donde era natural”, “e podría hacer 38 años que se casó Fernando con
Magdalena de Vargas de Jerte”.
Los segundones que se trasladan a nuevas poblaciones hacen valer su
hidalguía, siendo exonerados de ciertos tributos y accediendo a puestos de
representación. Como dato curioso, Francisco Merino, al casarse en la villa de
Salvatierra de Tormes, llega a ser alcalde y regidor. Uno de los testimonios
aportados por Francisco de Vergara, vecino de Salvatierra, hombre hijodalgo de
60 años)se lee: “por haberlo visto el testigo hacer repartimiento de los
montes de la dicha villa para dar bellota a los puercos que dan cierta parte de
ellos a los hijosdalgo e otra cierta parte a los pecheros, aparte de unos de
otros con que cebaban sus puercos, y el testigo fuera repartidor de ellos
algunos años como hijosdalgo, diera e viera dar su parte al dicho al dicho
Francisco Merino de los dichos montes con los otros hijosdalgo e le viera traer
sus puercos en la parte de los hijosdalgo y porque los fieles e alférez e
alguacil e provisor son hombres hijosdalgo en la dicha villa y no pecheros, e
viera ser fiel e alguacil e alcalde algunos años al dicho Francisco Merino como
hidalgo y que había oído que su hijo Antón Merino había sido corregidor en
Bonilla como hombre hijodalgo”.
Otro ejemplo pasado el tiempo es el del litigante Diego Merino de Vargas y
su hermano Rodrigo Merino de Vargas. Mientras que el primero pleitea con el
concejo de Jerte como estamos viendo, su hermano, casado y avecindado en
Cabezuela desde 7 u 8 años, se había encontrado con los mismos problemas. Hacía
sólo dos o tres meses que el concejo y justicia de Cabezuela había querido
empadronarlo en pechos de pecheros. Éste había mostrado la carta ejecutoria de
su abuelo Antón merino y no pechaba. Por tanto, a su hermano Rodrigo en
Cabezuela se le había reconocido.
En ambos casos, para Antón Merino y su nieto Diego Merino de Vargas, es
clara la sentencia.
Se demuestra y se asienta la carta ejecutoria de hidalguía de ambos,
independientemente del lugar donde vivan, para ellos y sus descendientes. “a otros
cualquier concejos de todas las otras ciudades e de ellas e lugares de estos
reinos e señoríos de sus majestades adonde el dicho Antón Merino viviere e
morare e tuviere bienes e hacienda a que no les pechen ni repartan monedas nin
pedidos nin otros algunos pechos ni tributos reales nin concejales en que los
otros hombres hijosdalgo no pecharen ni pagaren ni le tomen ni prenden por
ellos ningunos de sus bienes ni prendas e que le guarden e hagan guardar todas
las honras, franquezas e libertades e exenciones que a los otros hombres
hijosdalgo suelen e deben e acostumbran guardar…”
Les obliga a los concejos a devolver o restituir por su valor lo embargado,
en un plazo de diez días. Se les saque de los padrones de pecheros.
Y para que puedan mostrar la carta otorgada y asentada en la real
Chancillería de Valladolid en la parte de hijosdalgo ordenan, por ejemplo, en
el caso de Antón Merino, le den “nuestra carta de hidalguía escrita en
pergamino de cuero sellada con nuestro sello de plomo pendiente en hilos de
seda a colores dada en la villa de Valladolid a siete de noviembre de 1530”.
Aquí dejo la relación parental de todo el proceso, hasta llegar al
litigante Diego Merino de Vargas, en 1598.
Si cotejamos algunos documentos encontramos que el rastro de esta familia,
asentada en Jerte y en Cabezuela, va apareciendo en diferentes fechas.
Para cerrar, una reflexión. ¿Compensaba todo este jaleo, pleitos y litigios
para la obtención de una carta muy devaluada en esas fechas? El incremento de
personas hidalgas se había multiplicado. Pensemos en los descendientes de aquel
Antón García Merino de Béjar al cabo de varias generaciones. Y así
multiplicados por miles de hidalgos. La situación real es que se convierten en
un subgrupo muy amplio, pero con nula importancia dentro de la nobleza. Hasta
el punto de que en ese tiempo sólo se considera noble a quienes tienen
vasallos: condes, duques y marqueses. Pero en poblaciones pequeñas, villas y
lugares, las aspiraciones de algunos a conseguir esa etiqueta para él y su
familia resulta, como hemos visto, muy apetecible. Y beneficiosa.
Comentarios
Publicar un comentario