Hijosdalgos. ¿Hijos de qué?

 

Jerte, a diferencia de Tornavacas o Cabezuela, casi sólo tenía habitantes del estado llano, es decir, pecheros. Los clérigos nunca fueron numerosos ni hubo órdenes religiosas. Tampoco nobles. Si acaso algún hidalgo (hijodalgo) con limitadas opciones de acceso a cargos por su alcurnia, excepto cuando emparentan con familias con solvencia económica.

Esta idea, si no de igualdad, sí de cierta pertenencia a la misma “clase” o estamento, entra en conflicto en ocasiones por la ascendencia o linaje de alguno de los vecinos. En ocasiones llegados de fuera o con orígenes en otras localidades y que reclaman para sí ciertos derechos. En la Real Chancillería de Valladolid, en el registro de ejecutorias se puede sondear más de uno de estos litigios.

Ejemplo de éstos es el pleito de Diego Merino de Vargas, poseedor de hidalguía a través de su padre Hernando Merino y de su abuelo Antón Merino, este último de Bonilla de la Sierra, que en 1598 deja de ser considerado hijodalgo en Jerte y es empadronado como pechero. Al negarse a contribuir, la justicia jerteña le embarga “prendando” sus bienes. Éste litiga llegando a Valladolid, haciendo valer su hidalguía.

No es el único, al menos nos constan otros cinco entre 1550 y 1598.

Incluso en 1676 se entabla el pleito de Domingo Iraña y Garay, natural de Calahorra y asentado en la localidad, contra el concejo, justicia y regimiento de Jerte sobre la petición para que el concejo le libere del oficio de alguacil ordinario, alegando que era hidalgo.

Y de qué tanto interés por la hidalguía.

En primer lugar, el honor y abolengo de su familia, lo que le permite acceder más fácilmente a cargos de representación municipal. O cargos de prestigio social como es el de mayordomo de la iglesia.

En segundo lugar, sitúa a su descendencia en una posición apetecible a la hora de entroncar con familias con menos abolengo, pero con más poder económico. Facilita así que sus hijos o hijas se casen en condiciones algo más ventajosas.

Y, en tercer lugar, y nada desdeñable, al no estar en el libro de pecheros, se libra de buena parte de los impuestos, contribuciones o pechos, a los que éstos estaban obligados.

En definitiva, todo son ventajas. Salvo que su economía esté seriamente dañada y no pueda hacer frente a lo que corresponde con su posición social. Como pasa a veces.

No nos debe extrañar así el pleito que en 1634 llega a la Chancillería vallisoletana entre Rodrigo Merino de Vargas, vecino de Cabezuela, con Alonso Beato, vecino de Jerte, sobre agravios y palabras.

Este tipo de proceder, solicitando la carta ejecutoria de hijodalgo alcanza hasta bien entrado el XVIII. Ejemplo de ello es el pleito de Pedro José de Castro Paniagua Suarez y Trejo en 1730. Sólo con el nombre y los apellidos sería suficiente para no cuestionar su procedencia. Se casa con una Beato, emparentando su hidalguía de Serradilla con la familia quizás más poderosa de Jerte en esos momentos. El resultado es que, incluso posteriormente, su sobrino hace uso de esta ejecutoria para, establecido y casado también en Jerte, demostrar su procedencia y permanecer fuera del libro de pecheros. Lógicamente ambos optan a cargos de la máxima representación en el pueblo.

Pero ¿cómo demostrar su hidalguía?

Si su padre o su abuelo ya gozaba de ella, y había sido reconocida en la población donde vivía antes, no tenía demasiada dificultad. Al cambiar de domicilio y avecindarse en otro pueblo sólo tenían que pedir información a la localidad de procedencia si era cercana. Para corroborar mejor aún esto se podía pedir certificación al párroco para determinar su había nacido de legítimo matrimonio, por ejemplo.

Pero si pensamos que los libros de bautizos sólo se generalizan hacia el 1600, ¿qué se hacía para demostrar la legitimidad del parentesco en fechas anteriores?

Y volvemos al caso de Diego Merino de Vargas, asentado en Jerte al que le anotan como pechero y reclama su hidalguía en la Chancillería de Valladolid en el año 1598, el año en que muere Felipe II. La desglosamos.

Entre las alegaciones que presentó el concejo jerteño sobre el padre y el abuelo de Diego Merino de Vargas se lee: que si “se había excusado de pechar e fuera por ser criados de e allegados a caballeros e personas poderosas, iglesia o monasterio, o por tener algún oficio de concejo o por mantener armas e caballo al fuero de León e por ser pobres e no tener de que pechar. E no por ser hombres hijos dalgo”. Y, “lo otro porque dicha parte contraria era adulterio e nacido de dañado ayuntamiento por lo que no podía ni debía gozar de ejecución ni libertad alguna de hidalguía que tuviese”. Por último, “porque dicha parte contraria su padre e abuelo siempre se ayuntaron e allegaron con los buenos hombres pecheros de los lugares donde vivieron e moraron”.

La solución por parte del tribunal vallisoletano es emplazar a las partes para que Diego Merino presente, y haga valer, su origen hidalgo, concediendo un tiempo para la aportación de las pruebas. Y aquí está lo sustancial. Cuando presenta la probanza de hidalguía se remite a la que ya presentó su abuelo el 21 de octubre de 1529. Previamente justifica su ascendencia como hijo de Hernando Merino, natural de Bonilla de la Sierra, y Magdalena de Vargas, natural de Jerte y ambos avecindados de nuestro pueblo, casados por la iglesia. Y nieto de Antón Merino, natural de la villa de Bonilla de la Sierra, casado con Marina de Torres.

Digamos que la aportación de Diego Merino de Vargas es doble:

La primera incorpora todo el litigio de su abuelo hasta la obtención de la carta ejecutoria de hidalguía. Con esa base aclara su origen.

En la segunda parte hace lo propio con el testimonio de personas de Bonilla de la Sierra, Cabezuela y Jerte.

En el litigio presentado por su abuelo, éste presenta a nueve testigos:

Tres vecinos de Béjar: Pedro Sánchez de la gallega, Alonso Ximénez y Francisco Sánchez de Santana.

Tres vecinos de Salvatierra de Tormes: Sancho de la Torre, Francisco de Vergara y Bernal Díaz.

Y tres vecinos de Bonilla de la Sierra: Cristóbal de Casla, Bachiller Martín de Badillo y Álvaro de Carvajal.

El fiscal toma testimonio a cada testigo “después secreta y apartadamente a cada uno de ellos”. Las preguntas que les hacen estriban sobre lo que saben de la condición de hidalgo de Antón Merino, vecino de Bonilla de la Sierra, de sus padres y de sus abuelos. También sobre la situación marital de esos matrimonios.

Cada uno de los testimonios va aportado ideas generales que se repiten, pero otras introducen matices o datos específicos que enriquecen la visión global de la ascendencia de Antón Merino y el periplo que los lleva desde Béjar a Jerte a lo largo de varias generaciones y lugares.

Como no hay libros de casados en esas fechas se recurre a la fórmula que los testigos han visto a su padre y madre vivir de puertas adentro en una casa de forma maridable, que en su seno tuvieron al hijo (raramente nombran a otro hijo o hija del matrimonio como no tenga relevancia en el litigio, excepto cuando sí lo es, aportando algún dato) y que este se había criado en casa de su padre. Resulta fundamental el trato en que se testimonia que tanto los padres le llamaban hijo, como éste a ellos les llamaba padres. Por supuesto que le consideran hijo legítimo de legítimo ayuntamiento marital.

Para que den constancia de su pertenencia a la hidalguía se usa dos fórmulas.

La primera que no estuvo ni él, ni su padre, ni su abuelo, empadronado como pechero. Por tanto, nunca pecharon. Y no porque no tuvieran solvencia, ya que tenían “casa poblada, hacienda y bienes raíces” en la población donde vivían.

La segunda, porque sus antepasados habían desempeñado cargos que se reservaban a los hidalgos o nobles. Ese es el caso de Antón García Merino que fue regidor en Béjar. Incluso alguno apunta a las prerrogativas propias de hidalgos o caballeros “e que al dicho Antonio García agüelo de este contendiente (Antón Merino) le había conocido en la dicha villa de Béjar e andaba en una mula o caballo que tenía”, “tenía su caballo e mula e aberse una fara e una casa como hijodalgo”.

Sólo después de una exhaustiva relación, prolija y repetitiva de los testigos se acepta la hidalguía de Antón merino en 1529, cuando éste vivía en Bonilla de la Sierra (Ávila).

Y el motivo que le lleva a la Chancillería de Valladolid es el mismo que luego llevará a su nieto Diego merino de Vargas en Jerte: a ambos les sacan de empadronamiento de hidalgos y los ponen como pecheros, obligándoles a pagar los tributos oportunos.

Son infinidad de observaciones las que nos vamos encontrando y que al final nos da una visión bastante clara de la evolución familiar de los litigantes.

Anotamos algunas de ellas.

El conflicto casi siempre se les presentaba a los hijos que no eran primogénitos. El antepasado Antón García Merino, que fue regidor e hidalgo en Béjar “hasta que falleciera e le diera a Sancho Merino su hijo, tío de este (Antón Merino)”. Y así tenemos la situación, El antiguo regidor le cede a Sancho Merino su hijo (supongo que mayor) sus prerrogativas. Su otro hijo Francisco se casa en Salvatierra de Tormes, donde vivirá como hidalgo también, siendo regidor y alcalde de esta villa.

A su vez, Antón Merino, hijo de Francisco Merino se casa y vive en Bonilla de la Sierra con las mismas “libertades” hasta que le ponen como pechero y se embarca en el litigio contra el concejo, que gana en 1529, obteniendo carta ejecutiva de hidalguía.

De forma similar Hernando Merino, hijo de Antón Merino (de Bonilla), termina casándose en Jerte con Magdalena de Vargas. Y no era el primogénito, ya que según el testigo Pedro de Villanueva (pechero de Bonilla de la Sierra de 57 años) el hermano mayor de Fernando Merino se llamaba Antonio Merino y por esa época era vecino de la ciudad de Ávila.

El derrotero que sigue Fernando Merino, tras la muerte de su padre Antón Merino, y con una edad que rondaba los 18 años es trasladarse a Plasencia, “e que se había asentado en servicio de un canónigo de la dicha ciudad” (testimonio de Cristóbal Ximénez de Bonilla, pechero de 68 años).

Pero un testigo más cercano y actual nos aporta más datos. Se trata de Alonso Arias, vecino de Jerte, pechero de 50 años. Dice que conocía a Fernando Merino “e habría que le comenzara a conocer 40 años poco más o menos estando en la ciudad de Plasencia que servía de paje a don Fadrique, marqués de Mirabel, y este testigo residía así mismo por aquel tiempo en la dicha ciudad de Plasencia  y de allí se volviera este testigo al dicho lugar de Jerete donde era natural”, “e podría hacer 38 años que se casó Fernando con Magdalena de Vargas de Jerte”.

Los segundones que se trasladan a nuevas poblaciones hacen valer su hidalguía, siendo exonerados de ciertos tributos y accediendo a puestos de representación. Como dato curioso, Francisco Merino, al casarse en la villa de Salvatierra de Tormes, llega a ser alcalde y regidor. Uno de los testimonios aportados por Francisco de Vergara, vecino de Salvatierra, hombre hijodalgo de 60 años)se lee: “por haberlo visto el testigo hacer repartimiento de los montes de la dicha villa para dar bellota a los puercos que dan cierta parte de ellos a los hijosdalgo e otra cierta parte a los pecheros, aparte de unos de otros con que cebaban sus puercos, y el testigo fuera repartidor de ellos algunos años como hijosdalgo, diera e viera dar su parte al dicho al dicho Francisco Merino de los dichos montes con los otros hijosdalgo e le viera traer sus puercos en la parte de los hijosdalgo y porque los fieles  e alférez e alguacil e provisor son hombres hijosdalgo en la dicha villa y no pecheros, e viera ser fiel e alguacil e alcalde algunos años al dicho Francisco Merino como hidalgo y que había oído que su hijo Antón Merino había sido corregidor en Bonilla como hombre hijodalgo”.

Otro ejemplo pasado el tiempo es el del litigante Diego Merino de Vargas y su hermano Rodrigo Merino de Vargas. Mientras que el primero pleitea con el concejo de Jerte como estamos viendo, su hermano, casado y avecindado en Cabezuela desde 7 u 8 años, se había encontrado con los mismos problemas. Hacía sólo dos o tres meses que el concejo y justicia de Cabezuela había querido empadronarlo en pechos de pecheros. Éste había mostrado la carta ejecutoria de su abuelo Antón merino y no pechaba. Por tanto, a su hermano Rodrigo en Cabezuela se le había reconocido.

En ambos casos, para Antón Merino y su nieto Diego Merino de Vargas, es clara la sentencia.

Se demuestra y se asienta la carta ejecutoria de hidalguía de ambos, independientemente del lugar donde vivan, para ellos y sus descendientes. “a otros cualquier concejos de todas las otras ciudades e de ellas e lugares de estos reinos e señoríos de sus majestades adonde el dicho Antón Merino viviere e morare e tuviere bienes e hacienda a que no les pechen ni repartan monedas nin pedidos nin otros algunos pechos ni tributos reales nin concejales en que los otros hombres hijosdalgo no pecharen ni pagaren ni le tomen ni prenden por ellos ningunos de sus bienes ni prendas e que le guarden e hagan guardar todas las honras, franquezas e libertades e exenciones que a los otros hombres hijosdalgo suelen e deben e acostumbran guardar…”

Les obliga a los concejos a devolver o restituir por su valor lo embargado, en un plazo de diez días. Se les saque de los padrones de pecheros.

Y para que puedan mostrar la carta otorgada y asentada en la real Chancillería de Valladolid en la parte de hijosdalgo ordenan, por ejemplo, en el caso de Antón Merino, le den “nuestra carta de hidalguía escrita en pergamino de cuero sellada con nuestro sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores dada en la villa de Valladolid a siete de noviembre de 1530”.

Aquí dejo la relación parental de todo el proceso, hasta llegar al litigante Diego Merino de Vargas, en 1598.




 Posteriormente a esta fecha tenemos la suerte de contar, con cierta parcialidad, de los bautizos desde 1601 en Jerte. Un vista rápida nos aporta un mínimo de 14 nacimientos relacionados con Fernando Merino y Diego Merino de Vargas. Son mayoría los hijos de Diego Merino y Juana Lucas, con 5 hijos desde 1608 a 1617. Los nombres son evidentes: Rodrigo, como su tío de Cabezuela; Magdalena, como su abuela; María, cuyo padrino fue Fernando Merino de Cabezuela; Diego, en 1614, como su padre y otro Diego en 1617 (posiblemente por muerte del anterior) en el claramente dice hijo de Diego Merino de Vargas. El otro matrimonio es el de Alonso Merino y Catalina González, con cinco hijos desde 1612 a 1622. Sus nombres María, Catalina, Diego (1617), Diego (1620) y José.

Si cotejamos algunos documentos encontramos que el rastro de esta familia, asentada en Jerte y en Cabezuela, va apareciendo en diferentes fechas.

Para cerrar, una reflexión. ¿Compensaba todo este jaleo, pleitos y litigios para la obtención de una carta muy devaluada en esas fechas? El incremento de personas hidalgas se había multiplicado. Pensemos en los descendientes de aquel Antón García Merino de Béjar al cabo de varias generaciones. Y así multiplicados por miles de hidalgos. La situación real es que se convierten en un subgrupo muy amplio, pero con nula importancia dentro de la nobleza. Hasta el punto de que en ese tiempo sólo se considera noble a quienes tienen vasallos: condes, duques y marqueses. Pero en poblaciones pequeñas, villas y lugares, las aspiraciones de algunos a conseguir esa etiqueta para él y su familia resulta, como hemos visto, muy apetecible. Y beneficiosa.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Francisco García y María de Cepeda

Documentos civiles alrededor de 1600

En un lugar... de la Tierra de Plasencia 1600