Abastos de carne. Colambre y tripas en 1599
Abastos
de carne. Carnicero a finales del XVI.
Como ya
hemos visto en las entradas de las Ordenanzas, es de los oficios “obligados”
del concejo más reglamentados. Nada menos que 16 capítulos de las ordenanzas,
del 7 al 22. Incluso en otros se le hace alguna referencia. Queda, pues, muy
pormenorizado y detallado lo que debe hacer: dar carne los días señalados, los
días festivos hasta la hora indicada, cuando se va a celebrar una boda…
Se intentaba
evitar el abuso o la picaresca que
desde la carnicería se pudiera hacer, ocultando carnes, teniendo más animales
de los declarados, agraviar a la gente humilde… Es curiosa la ordenanza donde se
obliga a dejar en el carnero sacrificado la mitad de los testículos para que se
reconozca que es macho y no cabra, por ejemplo. Y llama la atención el agravio
que decía antes de cuando un pobre va a por uno o dos maravedíes de carne (una
cantidad muy pequeña) y le da los testículos del carnero. Una manera ofensiva y
despectiva hacia el pobre.
Una de las ventajas que goza el carnicero es
disponer de un rebaño propio de la carnicería, que puede pastar en terrenos
concejiles con mayor libertad y menos restricciones que el resto de ganado.
También podrían entrar, como los bueyes, en los cotos y eriazos perdidos una
vez recogido el grano.
La carne que
emplea el carnicero debe ser de carnero capado con tiempo desde Pascua Florida
(Semana Santa) hasta el día de san Juan de junio. De ahí en adelante vaca y
macho.
Estos
oficios “obligados” debían ser
cubiertos por alguien que optaba a él durante un periodo de tiempo (al menos un
año). No sabemos que quedaran desiertos, pero en ciertas épocas resultó difícil
encontrar quien los ejerciera por los escasos márgenes de ganancias.
Los otros
abastos concejiles “obligados” eran
el de panadero, abacero (“sardinas,
pescados, sal y aceite”) y tabernero.
Hasta aquí
lo que concernía a su relación contractual con el Concejo y su justicia. Pero
además tenía un ámbito de relación privado, pudiendo establecer acuerdos y
conciertos con otras personas. Como ejemplo voy a recordar dos documentos de
1600, incluidos en los protocolos del escribano Francisco García: “obligación
de la colambre” y “obligación de las tripas”
Obligación de la colambre.
La colambre o corambre es la piel o cuero
de los animales que se aprovechan en curtiduría.
Especialmente caprino y bovino en el Jerte de 1600.
Al matar la
res para el aprovechamiento de la carne, uno de los restos utilizables y
demandados es la piel.
Mediante una
carta de obligación, Juan Toribio “obligado
del basto de la carnicería del dicho lugar como principal deudor”, y “Diego Cruz (…) como su fiador e principal
pagador e cumplidor”, se obligan a entregar “toda la colambre que cayere dese el día de Pascua Florida deste
presente año de 1600 años hasta el día de Antruejo de 1601” (todas las
pieles y cueros de reses de su carnicería) a dos compradores de Plasencia,
Diego Martín García y Francisco García.
Entre las cláusulas
que se especifican son:
-
La
duración era de un año, desde la Semana Santa (Pascua Florida) hasta los
Carnavales siguientes (Antruejo)
-
Los
precios que se cierran son: “las pieles
de los machos añejos de seis dientes de tres años para arriba a 7 reales cada
una, de cabras y primales a 4 reales cada una” “los pellejos de carneros hasta San Juan a 10 reales la docena”, “los cueros de bueyes y vacas y el toro se
San Gregorio si fuere nuestro a 22 reales cada uno con que sean de cuatro años
para arriba”
-
La
colambre “vos la daremos sana, no rota ni
acuchillada, ni sarnosa, ni virolenta, ni de res mortecina, ni podrida de
leuxugo, sino que sea colambre de dar y tomar y que valga el precio”
-
Que
la “avemos e ynviar a la dicha cibdad de
Plasencia cada quince días a costa de los dichos Diego Martín García y
Francisco García”
-
Los
compradores placentinos como parte del trato y pago, entregan a Juan Toribio
1.000 reales para comenzar a enviar los pellejos de cabras y vacas, que se han
de desquitar en la primera colambre que se envíe. El resto se ha de dar el día
de Antruejo de 1601.
-
Las
cuentas del recibo y pagas se han de hacer en Plasencia.
-
Si
cada quince días, habiendo colambre, no se envían, lo harán los placentinos de
cuenta del carnicero jerteño.
-
Si
Juan Toribio dejara la carnicería estaría obligado a devolver los 1.000 reales
o la parte correspondiente de las entregas.
Los testigos
de la escritura fueron: Juan Gómez alcalde, Diego Merino regidor y Fernando
Rodríguez, vecinos de Jerte. A 26 de marzo de 1600.
Y no sólo se
aprovechaba la carne y la piel de la res. Todo, prácticamente, se mercadeaba.
El contrato siguiente, a continuación, en el libro del escribano, da fe de
ello.
“Obligación de las tripas de carneros y
machos de carneros y cabras a real y de machos a 48 maravedíes”.
Ya el título
en el margen superior derecho de la hoja casi lo explica por completo. Además,
añadido con letra más pequeña y abreviaturas se lee: “María Martín viuda de Juan Martín”, “vecina que soy del lugar de Cabiçuela, estante al presente en este
lugar de Xerete, como principal deudora e obligada”, necesita un fiador como
garante del contrato. Se trata de Gonzalo Prieto, de Jerte, que avala y
respalda el contrato. Adquirían “los vientres de todo el ganado que matarades
vos, Juan Toribio, vecino del dicho
lugar obligado de la carnicería, de aquí al día de Carnestolendas del año
venidero de 1600, en vuestra carnicería, ansí carneros como cabras, como
machos, los llevaremos y vos daremos e pagaremos por cada un vientre de carnero
y de cabra a real (34 maravedíes), y por los de los machos a 48 maravedíes”.
“Y os pagaremos cada jueves los vientres que ovieremos llevado de jueves a jueves”. Se
llevarán todos los que mate, “buenos y
malos al dicho precio”. Y “para la
liquidación de los vientres que ovieremos llevado baste vuestro juramento”
También
estarán “prestos” para cuando el
carnicero “matare de la carne, para
llevarlos dichos vientres”
Se firma en
Xerete a 23 días del mes de marzo de 1600.
Fueron testigos:
Pedro Martín de Navala (Navalonguilla), Amador Ximénez y Pedro
García peón, vecinos de Jerte.
Con este
pequeño repaso podemos extraer algunas conclusiones.
-
Aunque
los oficios obligados del concejo están muy regulados y se controlan muy de
cerca, permiten cierto margen de acuerdos privados que, como se ven, abarcan a
otras poblaciones de la comarca. No se trata de pueblos aislados o endogámicos.
El contacto y paso a través del camino real hacia Castilla o Extremadura le
confiere un dinamismo a la zona casi en cualquier época.
-
El
aprovechamiento es máximo en cualquier producción. El caprino dedicado a la
carne y al cuero. Debería ser el sustento lácteo de las familias. Y tiene ese
doble sentido comunal de la carnicería con terrenos para el ramoneo de las
cabras, y las cabras particulares, ya estén en alguna majada o a manos del
cabrero del concejo para pastar en terrenos concejiles. Y se aprovecha todo, hasta
los vientres son comprados y declarados en un contrato oficial.
-
El
vacuno, más versátil, se usa tanto para la cría, para carne, por el cuero… sin
olvidar el uso agrícola de tiro para las yuntas. O el de rituales. Tiene
sentido el toro de san Juan como patrón jerteño a mediados del XVI, los toros
de san Marcos que dan lugar a la construcción de la ermita del humilladero en
1599, o el citado de san Gregorio en el contrato de la colambre. Además, nos
encontramos en varios documentos de estos años la referencia de algún padre que
lega a su hijo algún buey. En otro lugar encontramos una dote de hasta 45 vacas
para un casamiento como se verá en otra entrada.
-
Respecto
al ganado de cerda se trataría de un ganado más ligado a uso cárnico familiar
con la ayuda del Ejido de los Puercos. No se hace referencia a él en el ámbito
de la carnicería del concejo. Sí entre particulares.
-
Las
pinceladas que vamos encontrando en las distintas páginas nos acercan, poco a
poco, a conocer la realidad de nuestro pueblo hace ya más de 400 años.
Comentarios
Publicar un comentario