Poder del Concejo para la Junta General del Sexmo de Plasencia
Poder del Concejo para la Junta General.
Esta carta de poder que se
extiende el 14 de mayo de 1600, nos descubre una faceta de la integración
comarcal a través del sexmo de Plasencia. Del nombramiento de representantes
para acudir a la Junta General y de la obligación de éstos.
Quien otorga la representación
queda claro desde un principio, con la misma formalidad que se ha visto en
otros documentos que requieren el acuerdo de la comunidad: “Sepan quantos esta carta de poder vieren
como nos el conçejo, justicia y regimiento
y los demás vecinos de este lugar de Xerete estando como estamos juntos en
nuestro conçejo a la puerta de la iglesia como lo tenemos de costumbre, juntos por
son de campana tañida y por voz de pregonero público…”.
Y comienza la nómina de los
concurrentes, siempre empezando por los alcaldes de ese año. “Juan Gómez alcalde y Diego Merino y Fernando
Rodríguez regidores y Alonso Arias procurador y Francisco García el viejo y Juan
Mancebo y Fernando Merino y Juan Carrión y Gonzalo Francisco el viejo y Juan Ximénez
y Juan Martín Casas y Pedro Martín Trabado y Baltasar Martín y Andrés Luis el
mozo y Domingo Sánchez y Sebastián Durán y Diego Toribio y Juan González
Asensio y Pedro de Elvas y Juan Méndez y por evitar prolijidad toda la mayor
parte del concejo por nos y en nombre de todos los demás vecinos ausentes por
quien prestamos voz e caución de rato judicato solvendo que habían por bueno e
firme lo que nos fuere hecho e otorgado…”
Las personas nombradas para asumir la función son “Juan Martín del Guijo, alcalde, y Francisco García, escribano, vecinos de este lugar”, para que, “por nos y en nuestros nombres representando la persona de este dicho concejo vais y os halléis en la Junta General que se quiere hacer en el lugar de Texeda el poser dia de Pascua de Pentecostés que sería martes que se contarán 23 días de este presente mes de mayo y en la dicha Junta deis vuestro voto y parecer sobre quién ha de ser elegidos por Procurador General y Sesmeros de la Tierra de Plasencia y Contadores y los demás oficiales y nombréis e deis vuestro voto a los que vos pareciere sean hábiles y suficientes para los dichos oficios que a los que así nombrárades los habemos desde luego por nombrados”
La gestión que deben hacer es más amplia, “y asimismo tratéis y confiráis acerca de los pleitos que se tratan entre la ciudad de Plasencia y la Tierra
sobre las ordenanzas de la dicha ciudad, cualquiera conciertos y
transacciones e averigüéis e nombréis comisarios e jueces para ello y hagáis
todas e cuales quiera escrituras o conciertos que necesarios sean”.
“e asimismo, sobre el arrendamiento
de las tercias hagáis cuales quiera conciertos e averiguaciones y
obligaciones que fueren necesarias” (…) “tratéis y confiráis sobre todas las cosas y negocios que se trataren y
confirieren de cualquiera suerte e manera que sean en la dicha Junta y en todas
ellas deis vuestro voto y parecer y aleguéis
y defendáis a este dicho concejo en todas las cosas que sean necesarias y
en todo hagáis aquello que buenos procuradores son obligados a hacer” , “y obligamos los bienes, frutos e rentos de
este dicho concejo”
Testigos: Diego Fernández, Juan
Rodríguez y Gonzalo Fernández. Lo firmaron Juan González, alcalde, y Diego
Merino, regidor.
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