Curaduría. 1599.
Cojamos
un caso particular de una curaduría de finales del XVI. Conocemos, gracias a
los protocolos de 1599, la secuencia ejemplificada por este caso.
Evidentemente, los protagonistas tenían muchísimo más conocimiento que nosotros
y estarían muy implicados. Por partes y siguiendo el guion de los documentos
que nos vamos encontrando.
Todo
arranca con el Mandamiento (una hoja aparte) firmado por el bachiller Antonio
de Barrionuevo. Mucho más adelante nos enteramos que Antonio Martínez de
Barrionuevo es alcalde mayor de Plasencia, y claro, lleva la audiencia superior
al lugar de Jerte. Como si fuera de primera instancia.
Lo
presenta Francisco Ximénez Guillén ante el alcalde ordinario de Jerte, Baltasar
Marín, el 23 de mayo. Con presencia de Francisco García el escribano que lo
recoge y da fe de ello. En ese acto pide que se cumpla “el mandato retroescrito”
El
alcalde lo acepta, y, como se tiene que hacer junta de parientes, le pide a
Francisco Guillén “dé memoria de los
parientes que se han de juntar”
Este
hace la relación y se juntan los siguientes: Juan Mancebo, Pedro Martín
Trabado, Fernán Rodríguez, Alonso García Boyero, Domingo Sánchez, Francisco
Ximénez, Pedro Hernández Soriguela, Pedro Rodríguez, Juan Francisco, Diego Zancudo y Juan Ximénez de arriba. Todos parientes.
“Todos juntos de conformidad nombraron por
tutor de la persona y bienes de la dicha Ana Ximénez menor hija de Rodrigo
Ximénez al dicho Francisco Ximénez Guillén”. Sigue todo el escrito en el que acepta
como principal deudor y el resto que quedan obligados como sus fiadores creando
una mancomunidad de todos para responder ante cualquier requerimiento. Una de
las primeras cosas que pedirá será hacer un inventario de los bienes de la
niña.
El
tutor asumirá cualquier cosa que le afecte a la menor como pleitos y no la
dejará indefensa. Así mismo, “al tiempo
que espirare el dicho oficio de tutor dará buena cuenta con pago de los bienes,
frutos y rentas de la dicha menor”
Otorgan
la escritura que le convierte en tutor, aunque requerirá de un documento
extendido por el alcalde mayor de Plasencia para tener plena validez a la hora
de solicitar que María Luisa como anterior tutora y cuidadora de la menor Ana
Ximénez presente las cuentas referidas a su tutela. Lo testifican Juan Marín de
Malpartida, Diego Hernández sacristán y Fernán Sánchez de Tras la torre.
Nuevo
mandamiento de Plasencia “adbona” que
reconoce a Francisco Ximénez Guillen cono tutor de la menor “para que pueda
administrar la persona y bienes de la menor. Es el 29 de mayo.
Con
esta documentación se vuelve a notificar al alcalde jerteño el primero de junio
para que lo ejecute y les notifique a la interesada María Luisa y a Francisco
Guillén por si quieren nombrar contadores para las cuentas.
Al día
siguiente ella, junto a su marido Francisco Gómez, pide simplemente la
presencia del alcalde y del escribano.
“que luego nos juntamos a hacer la cuenta en
casa de la dicha María Luisa y se exhibió un traslado de la partición que se
hizo de los bienes del dicho Rodrigo Ximénez…” que le había correspondido a
la menor.
Parece
que las propiedades se habrían partido entre dos herederos porque la
corresponden la mitad de casi todo: media huerta de los Linares, media heredad
de la Piedra Horacada que llaman de Hernando Alonso, media casa con su media
salida, media arca mesa grande, medio gamellón que está en el establo.
También
partes enteras: la heredad de la Piedra Horacada que era de Juan Carrión, la
heredad de la viña del Hoyo que era de Diego Gallego, el prado de la Cerrada.
Hasta
aquí lo normal. Pero al adjudicar lo menudo nos encontramos que recibe: 15.000
mrs en dineros que debía Juan Carrión, 25 haces de heno, 15 reales en paja, 100
mrs en bálago, 90 mrs “que había llevado la otra menor de más” (lo que nos confirma que se
trataría de dos hermanas huérfanas), 1 cabra, 2 gallinas y un pollo, 4 costales
anchos, 1 costal de los de Guadalupe, 6 platos de Málaga grandes y 3 platos de
Málaga pequeños, 6 platos grandes pintados, 6 platos de medio baño, 1 cuévano
blanco, 1 saya azul con una ¿? Anaranjada, 2 tinajas de 5 a 6 arrobas, 1 sábana
vieja de dos piernas, 2 sábanas viejas, la una rota, 3 seras, 1 rastrillo, 1
sartén pequeña, 1 cazo, 1 sacho y 1 mesa redonda.
María
Luisa presenta las cuentas y lo primero que hace es entregar todas las
heredades al nuevo tutor. Pero, teniendo el listado del inventario, se le
cargan aquellos utensilios que, o bien se ha quedado con ellos, bien se han
estropeado, bien se han “consumido”. De forma que Francisco Guillén recibe
varios, paltos, las tinajas, la mesa redonda, la sartén… Y resulta gracioso en
el lenguaje actual al referirse al cargo de 10 reales por la cabra “porque no estaba en pie”, o los 5 reales
de las 2 gallinas y el “gallo” “porque
estaban consumidos”, o los costales anchos “porque estaban ya rotos”.
Pero
cuando Francisco Guillén pide lo que han rentado las propiedades de la menor
María Luisa dice que no lo sabe, y pide que “lo moderen”. Para ello hay que
nombrar contadores. Una persona por cada parte para que valoren y evalúe lo que
puedan haber rentado o producido las propiedades de Ana. Y esta vez sí nombran.
Ella elige e Francisco García el viejo. El a Juan Martín del Guijo.
Se lo
notifica el alcalde y aceptan ser los contadores. Todas las cantidades las
calculan netas, “sacado el diezmo, costa y labor” para los dos años que las ha
tenido María Luisa. Y hacen la declaración.
Por
ejemplo, por la media casa valoran 20 reales, (10 por cada año) “horros de diezmo”. Además de las fincas
incluyen los intereses que han rentado los 15.000 mrs que procedían de Juan
Carrión y “el cotidiano de Rodrigo Ximénez, 2200 mrs” “y conforme la ley a de
valorar por cuanto se casó a los herederos de manera que son cuatro herederos
cabe a cada uno a 55 mrs, que se hacen cargo a María Luisa”
Y aquí
es donde nos encontramos el posible motivo de la pérdida de tutoría. María
Luisa se habría casado en segundas nupcias. Pero, si Ana fuese su hija,
¿tendría sentido privar a la madre de la tutela de la niña por el hecho de
casarse de nuevo? Seguimos con los documentos.
El
resultado es que María Luisa tiene un “alcance”
de 54.788 maravedíes.
Lógicamente
presenta los descargos. Algunos curiosos. Todos interesantes.
Gastó
en la media casa de la menor (era la parte de hacia abajo) “100 tablas que puso en el hastial[1] y
tres portadas que hizo en ella y cantarería y hogar y revocar y clavazón y
peones que todo especificado vino a sumar 4.500 mrs.”
“Que tiene puestos 8 cerezos y unos maíllos[2] y
hechura de una horca para un peral”
Vale 11 reales.
20
reales del estiércol y el trabajo “que
estercoló dos veces todos los perales de la dicha menor”
12.500
mrs. por haber alimentado dos años y medio a la menor.
4
ducados por el vestido y calzado de esos dos años.
“en 8 tercios de alcabalas, 117 mrs” “a ambas hijas los 100 mrs” 50 para Ana.
Empezamos
a sospechar que eran dos y eran sus hijas.
90
reales de 6 tercios de pecho real. A la menor 35 reales.
Que “la condenaron en 1.200 mrs de servicio y
montazgo repetido a todos los herederos”, caben a 300 mrs
“4 misas de la memoria que están sobre la
huerta de los Linares y otras 2 que están por decir” a 3 reales cada misa.
10
reales porque “hizo un pedazo de pared de la huerta de los Liares”
“que en la visita del Corregidor la
condenaron[3] en
800 mrs y costas de un castaño cortado en la heredad de la Piedra Horacada que
era de Carrión y no se supo quien lo cortó” en total 952 mrs.
“que ha pagado 2 tercios del pecho del salín[4]y salario y con esto que ahora está repartido son 300 mrs. le toca a la menor 2 reales”
De
emprestamos y otras cosas, otros 10 reales a la menor.
Total
del descargo 24.454 mrs.
Antes
de finalizar se hacen algunos añadidos. “parece
que le cupo a la menor cuando murió su padre 34 fanegas y media de castañas
injertas” que a 4 reales son 120 reales.
María
Luisa pide la décima por la administración que son 5.500 mrs. De los esquilmos
le había dado 80 reales.
Al
final las cuentas resultan ser:
Cargo
56.288 mrs.; descargo 24.454 mrs
Alcance
que debe entregar a Francisco Ximénez Guillén como tutor: 31.834 mrs.
María
Luisa dice que “no los tenía para se los
pagar” y pide al nuevo tutor “que
escoja una heredad de las que ella tiene que se la quiere dar por lo que fuere
bien”. “Y el dicho Francisco Ximénez
dijo que le diesen a a dicha menor el Tajado de las Suertes porque a ella se le
dio tasado que fue en 22.000 mrs” “e
la dicha María Luisa dijo que era contenta y el dicho Francisco Gómez su marido
presente lo dio por bueno”
De esta
forma, la que suponemos madre de la menor entrega a su hija, y en su nombre a
su tutor, una propiedad suya para hacer frente a la deuda que había acumulado.
Aun
así, queda un alcance de 9.834 mrs. de los que se descuentan los gastos
ocasionados por la presentación de cuentas que han durado dos días de
ocupación, que también resultan curiosas:
18
reales al escribano, 4 reales de la tutela de registro y saca, 6 reales al
alcalde por los dos días, otros 6 reales a cada contador, Juan martín del Guijo
y Francisco García el viejo, otros 6 para Francisco Ximénez, “con 2 reales de vino que se bebió”. Se
acabaron el 4 de junio.
Para
terminar la sesión el alcalde conmina a María Luisa a pagar los 8.406 mrs que
aún quedan pendientes, so pena de ejecución.
Más adelante
siguen apareciendo mandamientos y peticiones del mismo Francisco Ximénez
Guillén. Uno, de 30 de mayo, firmado por el mismo alcalde placentino que pide
se ejecute su mandato. Se incorpora la parte que nos aclara la situación de la
menor.
María
Luisa se había casado de segundas nupcias con Francisco Gómez, y era viuda de
Rodrigo Ximénez, y madre de dos menores: Ana y María Ximénez. Las dos menores
estaban bajo la tutoría de su madre. Pero María había fallecido y los bienes
que la pertenecían pasan a la madre en tanto esté viva.
Francisco
Ximénez, como nuevo tutor de Ana, no conforme con todo, solicita que esos
bienes de María Ximénez menor difunta, pasen a ser propiedad de su hermana Ana,
a la que él cuida. Para ello pide el inventario de María Ximénez y que pase a
su menor.
Como
medida de presión, el alcalde de Plasencia, manda que los alcaldes de Xerte lo
hagan cumplir so pena de 10.000 mrs para la cámara de su majestad.
Es por
eso que María Luisa el 4 de junio con la presencia de su marido Francisco Gómez
da razón del inventario de su hija María fallecida. Con lo que tenemos otro
inventario con su listado correspondiente. En este caso, parte coincidente con
el de la hermana Ana, la otra mitad, y algunas diferentes. Por ejemplo, una
heredad al Soto o una suerte de huerta a Huerta Cabeza. Entre los menudos
diferentes están “una almohada labrada de
seda negra llena de lana”, “un paño
blanco deshilado” o “una camisa
labrada de seda negra”. Este inventario se hace en la casa y morada de
María Luisa.
Los
documentos siguientes que he encontrado no hacen referencia a que la madre deba
entregar estos bienes de la hija difunta. Ella alega que los puede disfrutar en
vida.
Sin embargo,
los bienes de Ana Ximénez, la otra menor, sí salen a pública subasta el 4 de
julio, “estando a la puerta de la iglesia
al salir de misa por voz de Pedro Montero pregonero público se remataron las
heredades y casa de la dicha menor a renta por tres años desde hoy dicho día en
tres años habiéndolos traído 30 días en pregones por las calles y cantones[5]
acostumbrados”
Y una a una se van rematando, poniendo como
condición “con que la labre y año corrido
año pagado y que dé fianzas llanas y abonadas”
Resulta
curioso que hay dos remates. El primero el domingo 4 de julio. En el segundo remate,
una semana después, el domingo 11 de julio.
En
principio, Francisco Gómez, marido de María Luisa se hace con la huerta de los
Linares, el castañar de la viña del Hoyo y la media casa. En el segundo, otras
personas pujan al alza sobre estas propiedades y sólo se quedan con la media
casa por 30 reales por tres años.
En la
mayoría de las heredades hay un incremento de las rentas. Estaba contemplado que
se podía hacer mejoras en unos plazos siguientes para ganancia de los menores.
Diferente
es el caso del arriendo del prado de las Cerradas que, además de los 12 ducados
en que se remata, dice “con condición que
pague los pechos y tributos y haga libro verdadero de lo que pagare”
Por
último, como cierre de este caso, se incorporan las “obligaciones” de cada uno de los postores que a final se quedan con
la renta. Alonso García molinero, con 3 de las 7 que se subastaban. En cada
escritura se recoge el principal o titular, el fiador y fiadores que avalan la
operación, y una serie de datos más o menos interesantes, aunque bastante
repetitivos.
Entre
medias de esas hojas encontramos la carta de obligación y contrato que acuerdan
“de una parte Francisco Ximénez Guillén
como tutor de la menor” y “de otra
Juan Francisco hijo de Fernando Delgado (uno de los parientes de la junta
inicial)” que este último “que tenga por
3 años a la dicha Ana Ximénez, vuestra menor, y la dé de comer e cure (cuide)
de ella los dichos tres años por 14 ducados”. Mientras que Guillén se
compromete “tengo que vestir y calzar (…)
y dar los 14 ducados en tres pagas año corrido, año pagado”. Los 3 años
empiezan a correr desde ese mismo día, 25 de julio de 1599.
Tras
todo este proceso, y es sólo un acercamiento a la figura y los procesos de
curadores y tutores, parece que lo que en principio parece ser la protección
del menor, encomiable en todo momento, resulta perjudicial para la mujer. Se
manifiesta clara la pérdida de independencia de la mujer cuando se casa y queda,
de forma clara, dependiente del marido. Lo vemos cada vez que, en un acto
judicial o notarial, solicita su aprobación al marido, que, normalmente se lo
da. Sin embargo, cuando ha enviudado tiene toda la capacidad legal de cualquier
persona. La conclusión es que María Luisa[6] viuda de Rodrigo Ximénez, se hace cargo
como tutora de sus dos hijas, Ana y María. Esta última fallece. La madre se
casa de segundas nupcias con Francisco Gómez, perdiendo la capacidad gestora de
la tutela, DE SU PROPIA HIJA, a favor, por nombramiento de la junta de
parientes reunidos, de un pariente que se hace cargo de los bienes y decisiones
de la menor. ¡Y que la repasa en su cuidado y mantenimiento alimentario a otro
pariente! Cuesta creer que legalmente se aparte a la niña de su madre y de su
casa con un proceso tan frecuente que se repite otras veces.
[1] Hastial. Parte de una pared expuesta a
los elementos. En nuestro caso, que da al sur de donde suelen venir la lluvia.
Hay que pensar que las paredes de la planta baja estarían hechas de piedra y,
que el piso superior sería un entramado de madera y adobe, Esta parte, hacia el
sur, estaría castigada por las inclemencias y se protegerían como aún se puede
ver en algunas localidades.
[2] Maíllo. Manzano silvestre.
[3] Penas
que ponían las autoridades placentinas en su tierra. Explicado en otros
apartados.
[4] Salín. Pago que se hacía en Plasencia y
su tierra desde siglos antes (anterior a los Reyes Católicos) por tener el
privilegio de comer sal de blanca de Portugal.
[5] Cantón: Esquina en la intersección de
calles principales.
[6] María Luis. Luis es apellido en este caso,
feminizado como es corriente en esa época.
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