Curaduría. 1599.

 

 ¿Salvaguarda para el menor o agravio para la madre por ser mujer?

 

Cojamos un caso particular de una curaduría de finales del XVI. Conocemos, gracias a los protocolos de 1599, la secuencia ejemplificada por este caso. Evidentemente, los protagonistas tenían muchísimo más conocimiento que nosotros y estarían muy implicados. Por partes y siguiendo el guion de los documentos que nos vamos encontrando.

Todo arranca con el Mandamiento (una hoja aparte) firmado por el bachiller Antonio de Barrionuevo. Mucho más adelante nos enteramos que Antonio Martínez de Barrionuevo es alcalde mayor de Plasencia, y claro, lleva la audiencia superior al lugar de Jerte. Como si fuera de primera instancia.

Lo presenta Francisco Ximénez Guillén ante el alcalde ordinario de Jerte, Baltasar Marín, el 23 de mayo. Con presencia de Francisco García el escribano que lo recoge y da fe de ello. En ese acto pide que se cumpla “el mandato retroescrito

El alcalde lo acepta, y, como se tiene que hacer junta de parientes, le pide a Francisco Guillén “dé memoria de los parientes que se han de juntar

Este hace la relación y se juntan los siguientes: Juan Mancebo, Pedro Martín Trabado, Fernán Rodríguez, Alonso García Boyero, Domingo Sánchez, Francisco Ximénez, Pedro Hernández Soriguela, Pedro Rodríguez, Juan Francisco, Diego Zancudo y Juan Ximénez de arriba. Todos parientes.

“Todos juntos de conformidad nombraron por tutor de la persona y bienes de la dicha Ana Ximénez menor hija de Rodrigo Ximénez al dicho Francisco Ximénez Guillén”. Sigue todo el escrito en el que acepta como principal deudor y el resto que quedan obligados como sus fiadores creando una mancomunidad de todos para responder ante cualquier requerimiento. Una de las primeras cosas que pedirá será hacer un inventario de los bienes de la niña.

El tutor asumirá cualquier cosa que le afecte a la menor como pleitos y no la dejará indefensa. Así mismo, “al tiempo que espirare el dicho oficio de tutor dará buena cuenta con pago de los bienes, frutos y rentas de la dicha menor

Otorgan la escritura que le convierte en tutor, aunque requerirá de un documento extendido por el alcalde mayor de Plasencia para tener plena validez a la hora de solicitar que María Luisa como anterior tutora y cuidadora de la menor Ana Ximénez presente las cuentas referidas a su tutela. Lo testifican Juan Marín de Malpartida, Diego Hernández sacristán y Fernán Sánchez de Tras la torre.

Nuevo mandamiento de Plasencia “adbona” que reconoce a Francisco Ximénez Guillen cono tutor de la menor “para que pueda administrar la persona y bienes de la menor. Es el 29 de mayo.

Con esta documentación se vuelve a notificar al alcalde jerteño el primero de junio para que lo ejecute y les notifique a la interesada María Luisa y a Francisco Guillén por si quieren nombrar contadores para las cuentas.

Al día siguiente ella, junto a su marido Francisco Gómez, pide simplemente la presencia del alcalde y del escribano.

que luego nos juntamos a hacer la cuenta en casa de la dicha María Luisa y se exhibió un traslado de la partición que se hizo de los bienes del dicho Rodrigo Ximénez…” que le había correspondido a la menor.

Parece que las propiedades se habrían partido entre dos herederos porque la corresponden la mitad de casi todo: media huerta de los Linares, media heredad de la Piedra Horacada que llaman de Hernando Alonso, media casa con su media salida, media arca mesa grande, medio gamellón que está en el establo.

También partes enteras: la heredad de la Piedra Horacada que era de Juan Carrión, la heredad de la viña del Hoyo que era de Diego Gallego, el prado de la Cerrada.

Hasta aquí lo normal. Pero al adjudicar lo menudo nos encontramos que recibe: 15.000 mrs en dineros que debía Juan Carrión, 25 haces de heno, 15 reales en paja, 100 mrs en bálago, 90 mrs “que había llevado la otra  menor de más” (lo que nos confirma que se trataría de dos hermanas huérfanas), 1 cabra, 2 gallinas y un pollo, 4 costales anchos, 1 costal de los de Guadalupe, 6 platos de Málaga grandes y 3 platos de Málaga pequeños, 6 platos grandes pintados, 6 platos de medio baño, 1 cuévano blanco, 1 saya azul con una ¿? Anaranjada, 2 tinajas de 5 a 6 arrobas, 1 sábana vieja de dos piernas, 2 sábanas viejas, la una rota, 3 seras, 1 rastrillo, 1 sartén pequeña, 1 cazo, 1 sacho y 1 mesa redonda.

María Luisa presenta las cuentas y lo primero que hace es entregar todas las heredades al nuevo tutor. Pero, teniendo el listado del inventario, se le cargan aquellos utensilios que, o bien se ha quedado con ellos, bien se han estropeado, bien se han “consumido”. De forma que Francisco Guillén recibe varios, paltos, las tinajas, la mesa redonda, la sartén… Y resulta gracioso en el lenguaje actual al referirse al cargo de 10 reales por la cabra “porque no estaba en pie”, o los 5 reales de las 2 gallinas y el “gallo” “porque estaban consumidos”, o los costales anchos “porque estaban ya rotos”.

Pero cuando Francisco Guillén pide lo que han rentado las propiedades de la menor María Luisa dice que no lo sabe, y pide que “lo moderen”. Para ello hay que nombrar contadores. Una persona por cada parte para que valoren y evalúe lo que puedan haber rentado o producido las propiedades de Ana. Y esta vez sí nombran. Ella elige e Francisco García el viejo. El a Juan Martín del Guijo.

Se lo notifica el alcalde y aceptan ser los contadores. Todas las cantidades las calculan netas, “sacado el diezmo, costa y labor” para los dos años que las ha tenido María Luisa. Y hacen la declaración.

Por ejemplo, por la media casa valoran 20 reales, (10 por cada año) “horros de diezmo”. Además de las fincas incluyen los intereses que han rentado los 15.000 mrs que procedían de Juan Carrión y “el cotidiano de Rodrigo Ximénez, 2200 mrs” “y conforme la ley a de valorar por cuanto se casó a los herederos de manera que son cuatro herederos cabe a cada uno a 55 mrs, que se hacen cargo a María Luisa”

Y aquí es donde nos encontramos el posible motivo de la pérdida de tutoría. María Luisa se habría casado en segundas nupcias. Pero, si Ana fuese su hija, ¿tendría sentido privar a la madre de la tutela de la niña por el hecho de casarse de nuevo? Seguimos con los documentos.

El resultado es que María Luisa tiene un “alcance” de 54.788 maravedíes.

Lógicamente presenta los descargos. Algunos curiosos. Todos interesantes.

Gastó en la media casa de la menor (era la parte de hacia abajo) “100 tablas que puso en el hastial[1] y tres portadas que hizo en ella y cantarería y hogar y revocar y clavazón y peones que todo especificado vino a sumar 4.500 mrs.”

Que tiene puestos 8 cerezos y unos maíllos[2] y hechura de una horca para un peral” Vale 11 reales.

20 reales del estiércol y el trabajo “que estercoló dos veces todos los perales de la dicha menor

12.500 mrs. por haber alimentado dos años y medio a la menor.

4 ducados por el vestido y calzado de esos dos años.

en 8 tercios de alcabalas, 117 mrs” “a ambas hijas los 100 mrs” 50 para Ana.

Empezamos a sospechar que eran dos y eran sus hijas.

90 reales de 6 tercios de pecho real. A la menor 35 reales.

Que “la condenaron en 1.200 mrs de servicio y montazgo repetido a todos los herederos”, caben a 300 mrs

“4 misas de la memoria que están sobre la huerta de los Linares y otras 2 que están por decir” a 3 reales cada misa.

10 reales porque “hizo un pedazo de pared de la huerta de los Liares”

que en la visita del Corregidor la condenaron[3] en 800 mrs y costas de un castaño cortado en la heredad de la Piedra Horacada que era de Carrión y no se supo quien lo cortó” en total 952 mrs.

que ha pagado 2 tercios del pecho del salín[4]y salario y con esto que ahora está repartido son 300 mrs. le toca a la menor 2 reales

De emprestamos y otras cosas, otros 10 reales a la menor.

Total del descargo 24.454 mrs.

Antes de finalizar se hacen algunos añadidos. “parece que le cupo a la menor cuando murió su padre 34 fanegas y media de castañas injertas” que a 4 reales son 120 reales.

María Luisa pide la décima por la administración que son 5.500 mrs. De los esquilmos le había dado 80 reales.

Al final las cuentas resultan ser:

Cargo 56.288 mrs.; descargo 24.454 mrs

Alcance que debe entregar a Francisco Ximénez Guillén como tutor: 31.834 mrs.

María Luisa dice que “no los tenía para se los pagar” y pide al nuevo tutor “que escoja una heredad de las que ella tiene que se la quiere dar por lo que fuere bien”. “Y el dicho Francisco Ximénez dijo que le diesen a a dicha menor el Tajado de las Suertes porque a ella se le dio tasado que fue en 22.000 mrs” “e la dicha María Luisa dijo que era contenta y el dicho Francisco Gómez su marido presente lo dio por bueno

De esta forma, la que suponemos madre de la menor entrega a su hija, y en su nombre a su tutor, una propiedad suya para hacer frente a la deuda que había acumulado.

Aun así, queda un alcance de 9.834 mrs. de los que se descuentan los gastos ocasionados por la presentación de cuentas que han durado dos días de ocupación, que también resultan curiosas:

18 reales al escribano, 4 reales de la tutela de registro y saca, 6 reales al alcalde por los dos días, otros 6 reales a cada contador, Juan martín del Guijo y Francisco García el viejo, otros 6 para Francisco Ximénez, “con 2 reales de vino que se bebió”. Se acabaron el 4 de junio.

Para terminar la sesión el alcalde conmina a María Luisa a pagar los 8.406 mrs que aún quedan pendientes, so pena de ejecución.

 

Más adelante siguen apareciendo mandamientos y peticiones del mismo Francisco Ximénez Guillén. Uno, de 30 de mayo, firmado por el mismo alcalde placentino que pide se ejecute su mandato. Se incorpora la parte que nos aclara la situación de la menor.

María Luisa se había casado de segundas nupcias con Francisco Gómez, y era viuda de Rodrigo Ximénez, y madre de dos menores: Ana y María Ximénez. Las dos menores estaban bajo la tutoría de su madre. Pero María había fallecido y los bienes que la pertenecían pasan a la madre en tanto esté viva.

Francisco Ximénez, como nuevo tutor de Ana, no conforme con todo, solicita que esos bienes de María Ximénez menor difunta, pasen a ser propiedad de su hermana Ana, a la que él cuida. Para ello pide el inventario de María Ximénez y que pase a su menor.

Como medida de presión, el alcalde de Plasencia, manda que los alcaldes de Xerte lo hagan cumplir so pena de 10.000 mrs para la cámara de su majestad.

Es por eso que María Luisa el 4 de junio con la presencia de su marido Francisco Gómez da razón del inventario de su hija María fallecida. Con lo que tenemos otro inventario con su listado correspondiente. En este caso, parte coincidente con el de la hermana Ana, la otra mitad, y algunas diferentes. Por ejemplo, una heredad al Soto o una suerte de huerta a Huerta Cabeza. Entre los menudos diferentes están “una almohada labrada de seda negra llena de lana”, “un paño blanco deshilado” o “una camisa labrada de seda negra”. Este inventario se hace en la casa y morada de María Luisa.

Los documentos siguientes que he encontrado no hacen referencia a que la madre deba entregar estos bienes de la hija difunta. Ella alega que los puede disfrutar en vida.

Sin embargo, los bienes de Ana Ximénez, la otra menor, sí salen a pública subasta el 4 de julio, “estando a la puerta de la iglesia al salir de misa por voz de Pedro Montero pregonero público se remataron las heredades y casa de la dicha menor a renta por tres años desde hoy dicho día en tres años habiéndolos traído 30 días en pregones por las calles y cantones[5] acostumbrados

 Y una a una se van rematando, poniendo como condición “con que la labre y año corrido año pagado y que dé fianzas llanas y abonadas

Resulta curioso que hay dos remates. El primero el domingo 4 de julio. En el segundo remate, una semana después, el domingo 11 de julio.

En principio, Francisco Gómez, marido de María Luisa se hace con la huerta de los Linares, el castañar de la viña del Hoyo y la media casa. En el segundo, otras personas pujan al alza sobre estas propiedades y sólo se quedan con la media casa por 30 reales por tres años.

En la mayoría de las heredades hay un incremento de las rentas. Estaba contemplado que se podía hacer mejoras en unos plazos siguientes para ganancia de los menores.

Diferente es el caso del arriendo del prado de las Cerradas que, además de los 12 ducados en que se remata, dice “con condición que pague los pechos y tributos y haga libro verdadero de lo que pagare

Por último, como cierre de este caso, se incorporan las “obligaciones” de cada uno de los postores que a final se quedan con la renta. Alonso García molinero, con 3 de las 7 que se subastaban. En cada escritura se recoge el principal o titular, el fiador y fiadores que avalan la operación, y una serie de datos más o menos interesantes, aunque bastante repetitivos.

Entre medias de esas hojas encontramos la carta de obligación y contrato que acuerdan “de una parte Francisco Ximénez Guillén como tutor de la menor” y “de otra Juan Francisco hijo de Fernando Delgado (uno de los parientes de la junta inicial)” que este último “que tenga por 3 años a la dicha Ana Ximénez, vuestra menor, y la dé de comer e cure (cuide) de ella los dichos tres años por 14 ducados”. Mientras que Guillén se compromete “tengo que vestir y calzar (…) y dar los 14 ducados en tres pagas año corrido, año pagado”. Los 3 años empiezan a correr desde ese mismo día, 25 de julio de 1599.

 

Tras todo este proceso, y es sólo un acercamiento a la figura y los procesos de curadores y tutores, parece que lo que en principio parece ser la protección del menor, encomiable en todo momento, resulta perjudicial para la mujer. Se manifiesta clara la pérdida de independencia de la mujer cuando se casa y queda, de forma clara, dependiente del marido. Lo vemos cada vez que, en un acto judicial o notarial, solicita su aprobación al marido, que, normalmente se lo da. Sin embargo, cuando ha enviudado tiene toda la capacidad legal de cualquier persona. La conclusión es que María Luisa[6] viuda de Rodrigo Ximénez, se hace cargo como tutora de sus dos hijas, Ana y María. Esta última fallece. La madre se casa de segundas nupcias con Francisco Gómez, perdiendo la capacidad gestora de la tutela, DE SU PROPIA HIJA, a favor, por nombramiento de la junta de parientes reunidos, de un pariente que se hace cargo de los bienes y decisiones de la menor. ¡Y que la repasa en su cuidado y mantenimiento alimentario a otro pariente! Cuesta creer que legalmente se aparte a la niña de su madre y de su casa con un proceso tan frecuente que se repite otras veces.

 

Como bonus extra esta imagen. Sacada de los protocolos de 1599 y dentro del proceso de la tutoría de Ana Ximénez. Es el documento donde aparece Jerte con “j” por primera vez, de los que me he encontrado. E ese tiempo siempre era Xerete.

 




[1] Hastial. Parte de una pared expuesta a los elementos. En nuestro caso, que da al sur de donde suelen venir la lluvia. Hay que pensar que las paredes de la planta baja estarían hechas de piedra y, que el piso superior sería un entramado de madera y adobe, Esta parte, hacia el sur, estaría castigada por las inclemencias y se protegerían como aún se puede ver en algunas localidades.

[2] Maíllo. Manzano silvestre.

[3] Penas que ponían las autoridades placentinas en su tierra. Explicado en otros apartados.

[4] Salín. Pago que se hacía en Plasencia y su tierra desde siglos antes (anterior a los Reyes Católicos) por tener el privilegio de comer sal de blanca de Portugal.

[5] Cantón: Esquina en la intersección de calles principales.

[6] María Luis. Luis es apellido en este caso, feminizado como es corriente en esa época.

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