Y el sacristán. 1600.

 

La figura del sacristán, en esta época, tiene su particularidad.

Por un lado, puede ser una persona laica. Pero también puede ejercer el oficio alguien del clero.

Sea de una u otra forma tiene que ser alguien con un mínimo de instrucción. Leer, escribir, saber gestionar, sirve de enlace con el cura al que da soporte y apoyo. Y en muchos escritos se le incluye entre los testigos. Comúnmente el primero de los tres que casi siempre son necesarios en as escrituras. Y por unas sencillas razones. Su disponibilidad y su firma. Es un vecino que sabe y puede firmar.

En estos años el sacristán de Xerete es Diego Hernández. Tiene una firma interesante y denota muy buena letra.

 


¿Cómo se accedía al oficio de sacristán?

En los protocolos nos encontramos que hay una escritura de obligación por parte del mismo para realizar este oficio de manera adecuada y conforme al derecho que se requiere.

“fianzas del servicio de la Sacristía Diego Hernández principal y yo el escribano y Gonzalo Francisco de Inés González fiadores”

Casi el enunciado es un compendio del contenido de la escritura de obligación.

En ella el sacristán y los dos fiadores se comprometen conjuntamente y de mancomún a que Diego Hernández “servirá el oficio de sacristán de la iglesia de este dicho lugar este presente año de mil e quinientos y noventa y nueve años, donde no que nosotros lo serviremos a nuestra costa e misión so la dicha obligación que hacemos e que asistirá al dicho servicio y hará el servicio conforme se ha acostumbrado a hacer”

Dan poder a la justicia para que les compelan, etc. renunciando…etc (lo de siempre)

Lo firman el Xerete el 13 de enero de 1599.

Testigos: Martín Montero, Juan Gómez y Gonzalo Francisco.

Pero en el siguiente documento de los protocolos nos encontramos una nueva obligación del mismo Diego Hernández que encabeza: “fianzas e la iglesia de los bienes Diego Hernández principal y Hernando Montero, Francisco Ximénez y Mateo García fiadores”

Todos se comprometen y obligan “a que Diego Hernández dará buena cuenta de los bienes, ornamentos e plata que la iglesia de este lugar tiene contenidos en el inventario de la dicha iglesia, donde no, si alguna cosa faltare de los dichos bienes de que nos damos por entregados de los contenidos en el dicho inventario como dicho es, y nosotros lo pagaremos por nuestras personas e bienes”

Prosigue con todas las formalidades de rigor.

Se firma el 14 de enero de 1599. Fueron testigos: Alonso González, Gonzalo Francisco y Juan Sánchez, todos vecinos de Jerte.

Como curiosidad, a lo largo del 1600 no se refleja una nueva obligación para el servicio de a Sacristía. Y Diego Hernández sigue apareciendo en varios documentos como testigo y con el sobrenombre de sacristán.

Todo hace pensar que ejerció ese oficio durante varios años.

 

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