Y el sacristán. 1600.
La figura del sacristán, en esta época, tiene su particularidad.
Por
un lado, puede ser una persona laica. Pero también puede ejercer el oficio
alguien del clero.
Sea
de una u otra forma tiene que ser alguien con un mínimo de instrucción. Leer,
escribir, saber gestionar, sirve de enlace con el cura al que da soporte y
apoyo. Y en muchos escritos se le incluye entre los testigos. Comúnmente el
primero de los tres que casi siempre son necesarios en as escrituras. Y por unas
sencillas razones. Su disponibilidad y su firma. Es un vecino que sabe y puede
firmar.
En
estos años el sacristán de Xerete es Diego Hernández. Tiene una firma interesante
y denota muy buena letra.
¿Cómo se accedía al oficio de sacristán?
En
los protocolos nos encontramos que hay una escritura de obligación por parte del
mismo para realizar este oficio de manera adecuada y conforme al derecho que se
requiere.
“fianzas
del servicio de la Sacristía Diego Hernández principal y yo el escribano y
Gonzalo Francisco de Inés González fiadores”
Casi
el enunciado es un compendio del contenido de la escritura de obligación.
En
ella el sacristán y los dos fiadores se comprometen conjuntamente y de mancomún
a que Diego Hernández “servirá el oficio de sacristán de la iglesia de este
dicho lugar este presente año de mil e quinientos y noventa y nueve años, donde
no que nosotros lo serviremos a nuestra costa e misión so la dicha obligación
que hacemos e que asistirá al dicho servicio y hará el servicio conforme se ha acostumbrado
a hacer”
Dan
poder a la justicia para que les compelan, etc. renunciando…etc (lo de siempre)
Lo
firman el Xerete el 13 de enero de 1599.
Testigos:
Martín Montero, Juan Gómez y Gonzalo Francisco.
Pero
en el siguiente documento de los protocolos nos encontramos una nueva
obligación del mismo Diego Hernández que encabeza: “fianzas e la iglesia de los
bienes Diego Hernández principal y Hernando Montero, Francisco Ximénez y Mateo
García fiadores”
Todos
se comprometen y obligan “a que Diego Hernández dará buena cuenta de los bienes,
ornamentos e plata que la iglesia de este lugar tiene contenidos en el inventario
de la dicha iglesia, donde no, si alguna cosa faltare de los dichos bienes de
que nos damos por entregados de los contenidos en el dicho inventario como
dicho es, y nosotros lo pagaremos por nuestras personas e bienes”
Prosigue
con todas las formalidades de rigor.
Se
firma el 14 de enero de 1599. Fueron testigos: Alonso González, Gonzalo
Francisco y Juan Sánchez, todos vecinos de Jerte.
Como
curiosidad, a lo largo del 1600 no se refleja una nueva obligación para el
servicio de a Sacristía. Y Diego Hernández sigue apareciendo en varios
documentos como testigo y con el sobrenombre de sacristán.
Todo
hace pensar que ejerció ese oficio durante varios años.
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