El doctor Arias varas, cura de Xerete 1600
Pero, volvamos sobre quién era el doctor Arias Varas, cura
rector de la parroquial de Xerete, allá por el 1600.
Un documento incluido en los protocolos nos lo aclara.
Poder que otorgó Hernando Arias.
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren,
como yo, Hernando Arias, mayordomo que fui de la ciudad de Plasencia, estante
en este lugar de Xerete, jurisdicción de la ciudad de Plasencia. Otorgo y
conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido
bastante según que yo lo he y tengo y mas bien y cumplidamente le puedo dar de
derecho a vos, el doctor Luis Arias Varas mi hijo, cura que sois de el dicho
lugar de Xerete, para que por mí y en nombre y como yo mismo representando mi
propia persona podáis recibir, haber, y cobrar cualesquiera merced que se me
deban así por obligaciones como por cédulas privadas o en otra cualquiera
manera, y así mismo para que podáis vender o arrendar cualesquiera bienes que
yo haya y tenga en cualquiera parte y me pertenezcan como míos o como
administrador que soy de las personas y bienes de Beatriz Arias y Ana Bernal,
mis hijas”
La escritura de
poder continúa con todo el minucioso y detallado proceso de leyes, aceptaciones
y renuncias para cumplir con su persona y bienes lo estipulado en la carta.
Se hace en el lugar
de Xerete, el 17 de marzo de 1599.
Testificado por Juan
Martín de Malpartida, Francisco García el viejo y Juan Martín.
(firma de Hernando Arias, padre del cura de Xerete, doctor Arias Varas, y la del escribano Francisco García con el característicos "pasó ante mí"
Gracias a este poder, conocemos el nombre del cura rector,
Luis. En ningún otro documento aparece. Y son bastantes los que hacen
referencia al doctor Arias Varas.
Pero el que su padre fuera Mayordomo[1]
de la ciudad de Plasencia nos ubica en el nivel social y procedencia del cura.
Ser mayordomo del concejo placentino requiere un estatus de cierto nivel.
Comprensible que su hijo con una casa curato muy deficiente requiera su
arreglo, y, mientras tanto, pague de alquiler 10 ducados al año por una casa
más ajustada a su solvencia. 3.740 maravedís de renta anual.
Otro dato de interés son sus hermanas.
Conocía a Ana Bernal por el testamento (de 1633) y el
codicilo (de 1644), instituyendo una Memoria en la parroquia jerteña para
decoro y arreglos de los objetos de culto (de plata)
Pero no la relacionaba con ningún familiar. Tras el poder de
Hernando Arias, su padre, en 1599, cobra sentido.
Era la hermana del cura y permanece en Jerte hasta su
muerte, donde es enterrada. Funda la Memoria de Ana Bernal que mantiene las
cuentas separadas de la de la parroquia por ser para un uso muy concreto, hasta
que, pasados más de 150 años, se integran en las cuentas de fábrica de la
parroquia.
Ahora se comprende las rentas de censos que tenía, la gran
cantidad de vestimenta, la relación con personas relevantes de la población, o
la inclusión como testamentaria en los dos testamentos de María de Cepeda,
viuda de Francisco García, el escribano público de Jerte que redactó y signó el
poder que hacía referencia al principio.
También, y ya está claro, su vinculación con Plasencia, y al
estatus de sus herederos placentinos, sobrinos o parientes, como se lee en el
testamento de 1633, que mantiene en 1644:
“nonbro por mis universales herederos en todos ellos la
terzia parte de ellos a los herederos de baltasar martinez el yndio y la otra
terzia parte a los herederos de alonso de zevallos y la otra terzia parte a los
herederos de franzisco gomez el medico vezinos de la ziudad de plasenzia”
Aquí están los enlaces para conocer íntegramente el
testamento y el codicilo de Ana Bernal.
https://jertememorias.blogspot.com/2024/03/ana-bernal-testamento1633.html
https://jertememorias.blogspot.com/2024/03/ana-bernal-codicilo-1644.html
Y si volvemos sobre el Doctor Luís Arias Varas, cura rector
de Xerete, nos encontramos dos documentos que hablan de él y su papel en la
vida social del pueblo. Contradictorios uno con el otro, a nuestros ojos de
hoy, pero evidentes para esa época.
El primero es el acuerdo o “concierto” entre Domingo
Durán y el Doctor Arias.
El 3 de agosto había fallecido Isabel Gómez, hija de Domingo
Durán. El cura pretendía que los sufragios que se hicieran por la difunta alcanzasen
un quinto del valor que la madre de Isabel había metido al matrimonio y que
eran de ella. Es decir, “el doctor Arias
cura de este lugar pretendía que de la hacienda que la dicha su hija tenía de
su madre se hiciesen sacrificios por su ánima y se gastase el quinto”.
Como inversión espiritual no está nada mal.
El padre se opone y “fue
sobre ello al obispo”
Y “ahora por bien de
paz, el dicho Domingo Durán tiene por bien que los oficios del entierro se
hagan enteramente conforme al ordinario y costumbre de este lugar” “y más se digan 18 misas rezadas por las
ánimas de su madre de la dicha su hija y abuelos por quien más menester hubiere”
“y que estas 18 misas no sea obligado a
decirlas hasta Navidad primera que vendrá”
Diego Hernández, Pedro de Hervás y Mateo García fueron
testigos de la obligación adquirida.
Isabel sólo tenía 8 años. Y el acuerdo se firma dos días
después de su muerte.
La otra cara, sacando de la cárcel a Diego Alonso.
Escritura de
resguardo que otorgó el doctor Arias en favor de Diego Alonso.
“que por cuanto Diego
Alonso y Catalina Ximénez su mujer vecinos de este lugar se obligaron de dar e
pagar a Francisco Flores, vecino del lugar de Cabezuela 22 ducados y 3 reales
por los haber pagado el dicho Francisco Flores por Diego Hernández, vecino de
este dicho lugar como su fiador como más larfamente se contiene en la
obligación que otorgaron los dichos Diego Alonso y su mujer que me refiero y
por cuanto el dicho Diego Alonso estaba preso en la cárcel por los dichos 22
ducados y 3 reales por cierto debiedo que decían había hecho en unos castaños y
el dicho debiedo no le debía el dicho Diego Alonso si no yo, y ansí lo confieso
y él por redimir su prisión hizo la dicha obligación de dar e pagar al dicho
Francisco Flores los 22 ducados y 3 reales para el día de san Juan de junio
primero que vendrá que es a la paga que están obligados (…) e no lo pagando
ellos e no lo pagando yo a Francisco Flores al dicho plazo si a ellos los
ejecutasen se lo pagaré yo llanamente con mas todas las costas y daños e
intereses (…) por cuanto lo debo yo y
no ellos ni otra persona alguna”
Para ello renuncia a las leyes que le protegen a pertenecer
al estado clerical.
Era el 15 de septiembre de 1600. Fueron testigos Cristóbal
Hernández, Gonzalo Prieto y Pedro Martín mesonero, vecinos de Jerte.
[1] Mayordomo del
concejo: Los Mayordomos del Concejo son los que gestionan la hacienda
municipal, llevando el control de las finanzas municipales, pagando toda clase
de gastos, obras e inversiones, así como recaudando los ingresos y
custodiándolos en el arca de las tres llaves.
(Tomado de la web Archivo Municipal de Plasencia)
Comentarios
Publicar un comentario