Molinos de pan moler. Socarrera y Erilla.

 

Los cereales, básicos en la alimentación, deficitarios en el Valle.

Se ha visto que el trigo, un alimento de primer orden, a pesar de sembrarse en Jerte, resultaba insuficiente varios años. Lo encontramos en las anotaciones de la alhóndiga con las entregas que se hacen a la mayoría de jerteños en 1599, en alguna referencia de inventarios y en otros documentos. Pero resultan significativos los dos molinos harineros que se venden en estos dos años de los protocolos, o la compra, a cuenta, de trigo en la zona abulense. Veamos estas escrituras de obligación.

Compra y traedura de trigo.

El 26 de marzo de 1599, se extiende una obligación que asume Francisco Sánchez Umbría, vecino de la Nava, jurisdicción de la villa del Barco, de entregar “dos fanegas de trigo bueno, limpio y enjuto”, a Diego Martín Navalonguilla, mesonero, y vecino de Xerete, para la Virgen de Septiembre. Debía, “a su cuenta y riesgo”, traerlas y ponerlas en la casa del mesonero jerteño. A cambio había recibido “28 reales por el trigo y la traedura”.

Evidentemente se recogen todos los términos legales de costumbre, incluyendo que de no hacerse en los plazos y forma debidos “so pena de lo pagar con el doblo por nombre de intereses, mas las costas, daños y menoscabos que se hiciese”.

Como no saben firman los interesados, firma por ellos el primer testigo Cristóbal Hernández. Los otros testigos son Juan López y Alonso Pérez, vecinos de Xerete.

 

Compra venta de molinos.

Llama la atención que en dos años se recojan algunas compraventas de molinos en una población tan pequeña, deficitaria normalmente, en cereales. Quizás sea coincidencia. Pero el grano propio o el que se traía había que molerlo.

Venta de un molino de pan moler en la Socarrera.

El 4 de enero de 1599, Juan García molinero vende a Diego González “un molino de pan moler con una huerta con castaños injertos y cerezos y otros árboles (…) al pago de la Socarrera”, incluye la venta “todos sus aderezos y herramientas”. Tenía por lindes: “huerta de María, hija de Antón Sánchez, prado de Juan Martín del Guijo, heredad de la de Alonso Gallego y con tierra realenga”. El molino junto con su huerta se vende en 39.000 maravedíes, “en razón de la paga y entrega de los 25.000 maravedíes que por el dicho molino y huerta me distes y pagaste, porque los 14.000 mrs no me los pagaste si no que se quedan para el dicho censo”. Fueron testigos Diego Merino de Vargas, Baltasar Martín alcalde y Juan Durán.

(La Socarrera es un pago o terreno entre la “pesquera” y el pueblo. Justo por donde va uno de los canales que salen de la pesquera, posiblemente el de nivel más bajo).

Lo escrito no refleja la realidad legal del molino, se supone que lo darían por sentado, y no queda claro lo del censo de 14.000 maravedíes.

Casi dos años después, el 21 de octubre de 1600, en otra obligación de censo, se complementa la información.

El molino que había vendido Juan García molinero estaba hipotecado con un censo de 28.000 mrs a favor de Andrés Luís cuando se lo habría comprado Juan García molinero. Al venderlo, a primeros de 1599 a Diego González, éste le había pagado 25.000 y se había quedado con la mitad del censo, 14.000 mrs. quedando, por tanto, otros 14.000 mrs pendientes del censo a Andrés Luis.  Se lee, con carga de 2.000 mrs de renta de censo en cada un año y los otros 1.000 mrs que quedaron por redimir por me hacer buena obra me distes a mi el dicho Juan García molinero 14.000 mrs de principal de manera que quedáis libre de los dichos censos y yo tomo a mi cargo

Como a esta fecha, Diego González había redimido su mitad, quedaba pendiente los 14.000 mrs que seguía debiendo Juan García molinero a Andrés Luís, ya difunto, y sus herederos piden renovar la obligación del censo a Juan García molinero.

Para ello hipoteca “una heredad que yo he y tengo (…) al pago del Campillo que linda con el Camino Nuevo y con heredad de Juan Martín Casas y con heredad de Alonso Beato”, con todas las condiciones ya consabidas. Fueron testigos Juan Mancebo, Juan Ximénez tejedor y Francisco Gómez.

Y, ¿qué pasó con el molino?

Que el día de Nochebuena, se vendió de nuevo, esta vez por 42.000 mrs.

Podemos leer: “Venta que otorgaron Diego González y María Gómez, su mujer, a favor de Juana González y Sebastiana González principales…”

Y he aquí que tenemos de nuevo “un molino con su huerta con castaños y cerezos y otros árboles, con todos los aderezos del dicho molino, a la Socarrera

En dos años le había revalorizado en 3.000 mrs. además del beneficio que le podría haber reportado en ese tiempo por su uso y trabajos.

Las compradoras, madre e hija, pagan en efectivo 15.000 mrs, dejando a deber 27.000 mrs. Y ese mismo día 24 de diciembre de 1600 extienden la escritura de obligación por el valor que deben a favor del vendedor, Diego González, y su mujer María Gómez, que se comprometen a pagar en los siguientes plazos: 14.000 mrs para la Navidad próxima de 1601 y los restantes 13.000 mrs para la Navidad de 1602.

Para ambos documentos están los mismos testigos, Juan Gómez alcalde, Juan Martín Casas y Alonso Martín Mellado.

Vengo de moler morena, de los molinos de arriba…

¿Quiénes eran las compradoras?

A mediados del 1600, el 18 de junio, ambas, madre e hija, habían comprado “un mulo negro castaño cerrero traído de feria”, “al licenciado Prada, cura propio de la villa de Tornavacas”, por 12.750 mrs. Le darían la mitad al día de Pascua de navidad próximo, de 1600, y la otra mitad para el día de san Juan de junio de 1601. Puesto el dinero y pagado en la villa de Tornavacas.

En el encabezado lo pone claro, Juana González, panadera, y Sebastiana González, viuda de Diego Prieto.

Lo que se puede comprobar fácilmente es que la información que se obtiene de la suma de muchas escrituras se va complementando y aumentando la visión global sobre el conjunto. Al final, la panadera, Juana González y su hija Sebastiana, viuda, se hacen con el molino de pan moler de la Socarrera. Disponen de un mulo para sus tareas, y juegan fuerte con la inversión y los plazos de pago. Estamos hablando que en dos años y medio hacen frente a casi 55.000 mrs.

¿Y Juan García molinero?

Se le encuentra en otras escrituras de compraventa. Pero hay una curiosa “donación que hizo Juan García a la pascuala”.

El 4 de junio del 1600 extiende la donación “y dijo que por buen querer y amor que tiene a Catalina Fernández, hija de Pascual Sánchez y porque es doncella honesta y honrada y pobre que por vía de donación la manda una cama de ropa ordinaria de dar y tomar la cual le dará para el día de señor san Juan de junio de 1601, y si antes se casare se la daría antes”. Además, la hace “irrevocable” y en prueba de ello le entrega estas escrituras, “y prometió de no la revocar en tiempo alguno y no diría ni alegaría que fue ingrata ni desconocida”. Los testigos fueron el doctor Arias (cura de Jerte), Baltasar Martín (de Jerte) y Cristóbal Rodríguez (vecino de Cabiçuela). Curioso.

Pero no es el único molino jerteño que acarreaba hipotecas y censos.

Molino de pan moler a do dicen la Erilla.

Esta escritura de venta consta de 8 páginas. Más extensa porque es toda manuscrita. La anterior ya contaba con el formato impreso de los términos legales en imprenta dejando los huecos para completar la escritura.

Juan López, como propietario del molino se lo vende al matrimonio formado por Diego García y Lucía Sánchez.

Se trata de “un molino de moler pan que yo he y tengo en término y jurisdicción de este dicho lugar a do dicen la Erilla que alinda por todas partes con tierra realenga”. Se especifica que está libre “de censo, tributo, pensión ni hipoteca, ni memoria, ni capellanía espiritual ni temporal”.

El valor que se paga es de 28.000 mrs “que vosotros cargáis a censo sobre vuestras personas y bienes para me dar y pagar por razón de ellos 2.000 mrs de renta cada un año en tanto no los quitáredes y redimieredes”.

El vendedor, para respaldo del censo que asume el matrimonio incluye “con las condiciones siguientes”:

-        Que ellos o sus sucesores, o a quien tenga el molino “sean obligados de le tener siempre bien reparado y labrado de todas las labores y reparos de que tuviere necesidad de suerte que vaya en crecimiento y no venga en diminución de manera que estén los dichos 2.000 mrs de renta de censo en cada un año seguros y bien parados”. Obligando a hacerlo por cuenta de ellos si no lo hacen así.

-        Que si no pagan la renta del censo pierden el molino y todas las mejoras que se puedan haber hecho en él, sin opción a reclamar nada ante ningún tribunal, bastando sólo la palabra del vendedor o sus herederos.

-        que si lo que Dios no quiera ni permita que algún caso fortuito acaeciere por el dicho molino, pensados o no pensados del cielo y de la tierra no por eso me podáis poner ni pongáis descuento alguno en los maravedíes que ansí e habéis de dar e pagar

-        Tampoco “no podáis vender, ni empeñar, ni trocar, ni traspasar ni en otra manera alguna enajenar el dicho molino ni parte de la persona alguna de las que dicen prohibidas, así como a iglesia o monesterio ni hospital ni cofradía ni a caballero ni a dueña ni a doncella ni a persona poderosa ni de orden ni religión, ni de fuera de estos reinos salvo a persona legal, llana y abonada vía con esta carga y tributo y condiciones”.

-        El molino no se podrá dividir entre herederos o sucesores. Siempre será una unidad.

-        que no se pueda poner ni cargar otro censo al quitar ni perpetuo ni se pueda confiscar por ningún delito que sea de los tres estados ni menos se pueda vincular

-        que el que sucediese el dicho molino dentro de 30 días de como le tuviere y poseyera sea obligado a renovar el dicho censo y darme nuevos fiadores en lugar de los muertos y darme la escritura o escrituras de reconocimiento a su costa a mi y a mis herederos y sucesores

-        Las pagas se harán cada mitad (1.000 mrs) “de seis en seis meses” que empiezan a correr desde hoy día de la firma del documento.

-        Los compradores aceptan las condiciones y ponen las garantías hipotecando sus bienes, además del propio molino:

-        La casa en la que viven que linda con casa de Juan Durán y con corral de la de Andrés Luís.

-        Heredad a do dicen las Vegas que linda con heredad de Diego Merino y con heredad de Cristóbal de la Cruz y con heredad del herrero y con heredad de Andrés Sánchez y con castañar realengo.

-        Sigue largo y tendido las leyes, renunciaciones, etc. hasta llegar a los testigos, “en el lugar de Xerete a 25 días del mes de junio de 1600 años”, Pedro Martín, Fernán Sánchez de la torre y Rodrigo Montero.

Como se puede comprobar no es una venta al uso, si no que se establece sobre la cantidad percibida un censo al quitar de 28.000 maravedíes, por lo que el vendedor establece las condiciones habituales en este tipo de documentos, intentando cubrirse.

 

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